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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 660/2018. Negociado: 06.
NIG: 2906744420180008639.
De: Doña María Luisa Pérez-Muñoz Molina.
Abogado: María José Canales Lara.
Contra: Don Agustín Niño Rodríguez y Eneri Marketing Estratégico, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 660/2018 se ha acordado citar a Agustín Niño Rodríguez y Eneri Marketing Estratégico, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10.12.18, a las 9:30 h, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Agustín Niño Rodríguez y Eneri Marketing Estratégico, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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