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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación posibilita convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
Asimismo, la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras para dicho personal establece en la Sección 2.ª del Capítulo II los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Orden de 18 de junio de 2018, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades y materias que imparte el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que se relacionan en el Anexo II.
Segunda. Requisitos.
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.
g) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba. La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Requisitos específicos.
Poseer la titulación y demás requisitos establecidos para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el Anexo de la Orden de 18 de junio de 2018.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
Tercera. Personal participante.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requsitos establecidos en la base anterior.
Cuarta. Solicitudes, documentación y plazos.
1. Solicitudes.
Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la reiterada Orden de 18 de junio de 2018. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, éstas deberán consignarse en un único formulario de solicitud; en caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores.
2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión baremadora. Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua.
2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Título alegado o títulos alegados o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la Secretaría donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.
c) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos a), b) y c) enumerados en el apartado 2.1 de esta base, insertará la siguiente documentación:
- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre los días 4 y 15 de octubre de 2018, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuentan con conservatorios superiores de Música o Danza, en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2018/2019. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las citadas cinco provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Orden de 18 de junio de 2018, y sin perjuicio de lo establecido en la base séptima.
Sexta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, al objeto de poder ordenar las bolsas resultantes de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Orden de 18 de junio de 2018.
Séptima. Situación de inactividad en las bolsas.
En el plazo que se habilite en la resolución definitiva a que se refiere la base décima, el personal participante podrá solicitar pasar a la situación de inactivo en la bolsa correspondiente para el curso 2018/2019, sin perjuicio de otros plazos para ello incluidos en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018.
Octava. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura en el Anexo IV. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
Novena. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta para el supuesto de discapacidad. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen.
c) De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
Asimismo, durante el referido plazo se podrá desistir de la participación en el presente procedimiento. En el supuesto de presentar solicitud de alegaciones o desistimiento más de una vez, solo se tendrá en cuenta la última solicitud de alegación o desistimiento presentada, quedando invalidadas las anteriores.
2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. En la referida Resolución se establecerá el plazo para pasar, en su caso, a la situación de inactividad en la bolsa en que se figure, referida dicha situación al curso académico 2018/2019.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Se facilitará a través de la aplicación web.
ANEXO II
ESPECIALIDADES O MATERIAS CONVOCADAS
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
00593003 | ARPA |
00593018 | BAILE FLAMENCO |
00593082 | BATERÍA DE JAZZ |
00593083 | CANTE FLAMENCO |
00593006 | CANTO |
00593084 | CANTO DE JAZZ |
CH593006 | CANTO HISTÓRICO |
00593107 | CIENCIAS DE LA SALUD APLICADA A LA DANZA |
00593008 | CLARINETE |
00593009 | CLAVE |
00593010 | COMPOSICIÓN |
00593108 | COMPOSICIÓN COREOGRÁFICA |
00593085 | COMPOSICIÓN DE JAZZ |
00593014 | CONTRABAJO |
BA593014 | CONTRABAJO (Contrabajo, Contrabajo barroco y Violone) |
00593086 | CONTRABAJO DE JAZZ |
00593005 | DANZA CLÁSICA |
00593109 | DANZA CONTEMPORÁNEA |
00593110 | DANZA EDUCATIVA |
00593017 | DANZA ESPAÑOLA |
00593020 | DIRECCIÓN DE CORO |
00593023 | DIRECCIÓN DE ORQUESTA |
00593025 | ESCENA LÍRICA |
00593111 | ESCENIFICACIÓN APLICADA A LA DANZA |
00593ERG | EDUCACIÓN POSTURAL |
00593029 | EXPRESIÓN CORPORAL |
00593030 | FAGOT |
00593089 | FLAMENCOLOGÍA |
00593031 | FLAUTA DE PICO |
00593032 | FLAUTA TRAVESERA |
00593035 | GUITARRA |
JZ593035 | GUITARRA DE JAZZ |
00593036 | GUITARRA FLAMENCA |
00593112 | HISTORIA DE LA DANZA |
00593039 | HISTORIA DE LA MÚSICA |
00593IAC | IDIOMA APLICADO AL CANTO |
00593061 | IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO |
00593043 | INTERPRETACIÓN |
00593092 | INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO |
TB593094 | INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ (TROMBÓN) |
TP593094 | INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ (TROMPETA) |
00593045 | LENGUA ALEMANA |
00593047 | LENGUA INGLESA |
CD594460 | LENGUAJE MUSICAL (Conservatorio Superior de Danza) |
00593051 | MUSICOLOGÍA |
NT593057 | NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA PEDAGOGÍA |
00593052 | OBOE |
00593053 | ÓRGANO |
00593058 | PERCUSIÓN |
00593059 | PIANO |
00593115 | PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
00593066 | SAXOFÓN |
JZ593066 | SAXOFÓN DE JAZZ |
00593057 | PEDAGOGÍA |
00593113 | PSICOPEDAGOGÍA Y GESTIÓN EDUCATIVA |
00593063 | REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ |
00593098 | REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS |
00593099 | TECLADO/PIANO DE JAZZ |
TI593008 | TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ORQUESTAL DE CLARINETE |
TI593052 | TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ORQUESTAL DE OBOE |
TI593074 | TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ORQUESTAL DE TROMPA |
TI593075 | TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ORQUESTAL DE TROMPETA |
TI593079 | TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ORQUESTAL DE VIOLONCHELO |
00593100 | TECNOLOGÍA MUSICAL |
00593072 | TROMBÓN |
00593074 | TROMPA |
00593075 | TROMPETA |
BR593075 | TROMPETA BARROCA |
00593076 | TUBA |
00593077 | VIOLA |
00593102 | VIOLA DA GAMBA |
00593078 | VIOLÍN |
BR593078 | VIOLÍN BARROCO |
00593079 | VIOLONCHELO |
BR593079 | VIOLONCHELO BARROCO |
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
BAREMO | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA | Máximo 3 años | |
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorándose aquel que pudiera resultar más ventajoso para el solicitante. | ||
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. | 0,5000 |
Hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios. Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999. |
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0,0416 | |
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. | 0,2500 | |
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0,0208 | |
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0,1500 | Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y fecha final de los servicios prestados, y además el VºBº de la Inspección de Educación. |
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0,0125 | |
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0,0750 | |
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0,0062 | |
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas. | ||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA | Hasta 7 puntos | |
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. | ||
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente (en los cuerpos del subgrupo A1 Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Grado equivalente; en los cuerpos del subgrupo A2 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes). Se valora del modo que a continuación se indica. Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99 Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99 Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00 |
0,5000 0,7500 1,0000 |
Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media. |
2.2. Por poseer el título del doctorado. | 2,0000 | Certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades (o certificación del abono de los derechos de expedición). |
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. |
||
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. |
1,0000 | Título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de alegar los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación académica en que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes (no se considera titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación). |
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes. |
1,0000 | Certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último. |
2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster | 1,0000 | Título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente homologación. |
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Solo se valorará un certificado por idioma. | ||
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo). | 1,5000 |
En el caso de certificaciones de idiomas se presentará el certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, el título o certificación académica y justificante del abono de los derechos de expedición del título.En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma. |
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo). | 1,0000 | |
2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo). | 0,5000 | Para cada título profesional de música o danza de grado medio: Documentación acreditativa en la que conste que no ha sido utilizado dicho título para el acceso a los estudios de grado superior de música o danza, realizados para la obtención del título presentado como requisito. |
2.4.4. Por cada título profesional de música o danza de grado medio. | 0,5000 | |
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. | 0,2000 | |
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. | 0,2000 |
ANEXO IV
COMISIÓN DE BAREMACIÓN
Presidenta: Doña Irene Fernández Moreno.
Vocales:
Doña Yolanda Alonso González.
Doña Amparo Isabel Begines Roldán.
Doña María Dolores Castillo Santizo.
Doña Ana Carmen Gallo Pérez.
Doña Colette Portillo Barreda.
Don Juan Carlos Ramírez Fernández.
Doña Silvia María Romero Pastor.
Doña M.ª del Mar Sánchez Vivancos.
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