Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 03/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla como puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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La Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 5 de abril de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, con destino a asistencia a los municipios (SAT). La función de asistencia a los Municipios se contempla, entre otros, en el artículo 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 6 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La obligación de prestar asistencia a los municipios cuando éstos así lo requieran hace necesaria la creación de estos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada se concreta en certificados de Secretaría acreditando las características de los puestos, la inclusión de los mismos en el Presupuesto de 2018 y en la Relación de Puestos de Trabajo, que la creación de los citados puestos cuentan con dotación presupuestaria adecuada y suficiente y cumple con las limitaciones impuestas en la normativa aplicable.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar dos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Sevilla, asignándoles la función de asistencia a los Municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión de los puestos, que tiene asignado nivel 23 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre la creación y clasificación con ocasión de su primera cobertura, conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 27 de septiembre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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