Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

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Mediante Orden de 2 de agosto de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 153, de 8 de agosto de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

La citada orden, en su disposición adicional única, establece la delegación de la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como se indica en el artículo 11 del texto articulado de las bases reguladoras, para cada zona elegible sólo se valorará una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que una entidad solicitante presentase más de una solicitud para una misma zona elegible únicamente se tramitará la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas las presentadas con anterioridad para la zona elegible en cuestión.

Cuarto. Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del texto articulado de las bases reguladoras. En esta convocatoria, la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, será el 80% del importe total del presupuesto subvencionable.

Adicionalmente, la subvención solicitada y en consecuencia la subvención concedida para cada zona elegible, no podrá superar el importe máximo para cada una de las zonas elegibles, indicado en el Anexo A de la presente convocatoria, según dispone el apartado sexto.

Quinto. Ámbito territorial de competitividad.

Según se establece en el artículo 10.2 del texto articulado de las bases reguladoras, el ámbito territorial de competitividad son las zonas elegibles de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se especifican en el apartado sexto de esta convocatoria.

Sexto. Zonas elegibles.

Las zonas elegibles en la presente convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo A. El Anexo A se compone de dos listados:

1. Listado de zonas elegibles constituidas por una agrupación de varias zonas blancas NGA. Se proporciona también la relación de zonas blancas que compone cada una de estas zonas elegibles.

2. Listado de zonas elegibles constituidas por una única zona blanca NGA.

De manera adicional, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en el marco del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Séptimo. Velocidad de acceso del servicio minorista.

El servicio minorista ofrecido por la entidad beneficiaria, según el apartado a) del artículo 24.2 del texto articulado de las bases reguladoras, deberá contar con una velocidad mínima de acceso de 100 Mbps en sentido red-usuario.

Octavo. Periodo de resolución.

La resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será publicada en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes especificado en el apartado tercero.

Noveno. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de dieciocho meses.

Décimo. Financiación de la convocatoria.

Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se concederán con cargo a fondos del Servicio de gastos cofinanciados con FEDER del Programa 72A de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con cargo a la partida presupuestaria 1500178073 G/72A/77602/00 A1211047Y0 2016000525. El importe máximo de la convocatoria será de 10.000.000 de euros.

Decimoprimero. Aprobación de los formularios.

De conformidad con la disposición adicional única del texto articulado de las bases reguladoras se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

- Anexo I: formulario de solicitud.

- Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

- Anexo III: formulario de justificación.

- Anexo IV: formulario de aceptación expresa.

- Anexo V: formulario de solicitud de desistimiento.

- Anexo VI: formulario de solicitud de modificación de la resolución de concesión/ autorización de subcontratación.

- Anexo VII: formulario de solicitud de renuncia.

Deberán presentarse en los registros electrónicos referidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Contenido de la memoria técnica de proyecto.

La estructura y contenido mínimo de la memoria técnica de proyecto especificada en el artículo 18.2.h del texto articulado de las bases reguladoras deberá ajustarse a lo indicado en el Anexo B de la presente convocatoria.

Decimotercero. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de septiembre de 2018.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Orden de 2.8.2018, BOJA núm. 153, de 8 de agosto), Manuel Ortigosa Brun.

Anexo A. Listado de zonas elegibles

Las zonas elegibles contempladas en esta convocatoria son el resultado de un procedimiento de coordinación con la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), según se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

Todas las zonas elegibles del presente Anexo están incluidas en el mapa de zonas blancas NGA identificadas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) en el marco del PEBA NGA 2018.

En esta convocatoria cada zona elegible puede estar compuesta por un número variable de entidades singulares de población (ESP) y/o un número variable de espacios productivos (EP) identificados como zonas blancas NGA. Para la correcta identificación de las zonas elegibles, se adjuntan dos listados:

1. Listado de zonas elegibles constituidas por una agrupación de zonas blancas NGA: contiene las características principales de la zona de actuación. Concretamente se incluye la siguiente información:

- ID Zona elegible: identificador único de la zona elegible.

- Provincia: provincia a la que pertenece la zona elegible.

- Municipio: municipio al que pertenece la zona elegible.

- Núm. ESP: número de entidades singulares de población que forman parte de la zona elegible.

- Núm. Islas pobladas: número de islas blancas en ESP no blancas que forman parte de la zona elegible.

- Núm. EP en ESP blanca: número de espacios productivos sin cobertura en ESP blanca que forman parte de la zona elegible.

- Núm. EP en ESP no blanca: número de espacios productivos, ubicados en una ESP no blanca, que forman parte de la zona elegible.

- Núm. total de zonas: número total de zonas (ESP, islas pobladas, EP en ESP blanca y EP en ESP no blanca) que forman parte de la zona elegible.

- Núm. habitantes: número de habitantes censados en la zona elegible según nomenclátor del INE 2016.

- Núm. total de edificios de la zona elegible: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

- Importe máximo de subvención admisible: importe máximo de subvención que podrá ser solicitada por la entidad interesada para cada zona elegible.

- Puntuación por impacto socioeconómico: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado «Impacto socioeconómico». Se ha empleado una metodología de análisis de la demanda que ha permitido calcular un valor numérico que representa la magnitud de la demanda de servicios de banda ancha de nueva generación en cada zona elegible y asignar mayor puntuación a las zonas con mayor demanda estimada de servicios de banda ancha de nueva generación.

- Puntuación por número de edificios: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado «cobertura en zonas con menor número de edificios». Se da mayor puntuación a las zonas elegibles con menor número de edificios.

- Zona preferente (Sí/No): indicación de si la zona elegible es considerada zona preferente de cara al procedimiento de priorización de solicitudes definido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Se proporciona en un listado adicional el detalle de las zonas blancas que componen cada una de estas agrupaciones. Concretamente se incluye la siguiente información:

- ID_Grupo: identificador único del grupo al que pertenece la zona elegible individual.

- Provincia: provincia a la que pertenece.

- Municipio: municipio al que pertenece.

- Tipo: para cada zona, se indica a qué tipo corresponde entre las cuatro opciones posibles: ESP, isla poblada, EP en ESP blanca o EP en ESP no blanca.

- ID_Zona blanca: se indica el código unívoco que identifica a cada zona blanca individual.

- Denominación: nombre por el que se conoce a cada zona.

- Núm. habitantes: número de habitantes censados en cada zona según nomenclátor del INE 2016. Para los espacios productivos la población es igual a cero.

- Núm. edificios: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

2. Listado de zonas elegibles individuales constituidas por una única zona blanca NGA:

- ID Zona elegible: identificador único de la zona elegible.

- Provincia: provincia a la que pertenece la zona elegible.

- Municipio: municipio al que pertenece la zona elegible.

- Tipo zona: indica el tipo de zona blanca entre las cuatro opciones posibles.

- ID Zona blanca: se indica el código unívoco que identifica a cada zona blanca.

- Denominación: denominación de la zona elegible.

- ESP en la que se ubica: código de la ESP en la que se ubica la zona elegible, correspondiente al Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía correspondiente al año 2016 publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Núm. de habitantes: número de habitantes censados en la zona elegible según nomenclátor del INE 2016. Para los espacios productivos la población es igual a cero.

- Núm. de edificios: número estimado de edificios de cada zona según información de la Dirección General del Catastro correspondiente a 2017.

- Importe máximo de subvención admisible: determina el importe máximo de subvención que podrá ser solicitada para cada zona elegible.

- Puntuación por impacto socioeconómico: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado «Impacto socioeconómico». Se ha empleado una metodología de análisis de la demanda que ha permitido calcular un valor numérico que representa la magnitud de la demanda de servicios de banda ancha de nueva generación en cada zona elegible y asignar mayor puntuación a las zonas con mayor demanda estimada de servicios de banda ancha de nueva generación.

- Puntuación por número de edificios: puntuación correspondiente a la zona elegible para la valoración del criterio denominado «cobertura en zonas con menor número de edificios». Se da mayor puntuación a las zonas elegibles con menor número de edificios.

- Zona preferente (Sí/No): indicación de si la zona elegible es considerada zona preferente de cara al procedimiento de evaluación de solicitudes definido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Nota: En la url: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, se proporcionará información adicional para facilitar la identificación geográfica de las zonas elegibles.

Anexo B: Contenido mínimo de la memoria técnica de proyecto

La memoria del proyecto que ha de presentarse junto con el formulario/anexo II tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en el presente anexo. Dicho contenido podrá ser ampliado por la entidad solicitante con toda aquella información que se considere relevante.

Esta memoria debe describir la solución prevista para cumplir con el objetivo de la subvención, sin perjuicio de las variaciones que durante la ejecución del proyecto puedan producirse.

Debe contener al menos los siguientes apartados:

1. Descripción general del proyecto.

En este apartado se incluirá una descripción general del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, se podrá describir también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicha actuación no contemplada en el proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Alcance del proyecto.

2.1. Caracterización de la zona de actuación

En el Anexo A se encuentran las zonas elegibles para la presente convocatoria de subvenciones. El proyecto debe estar diseñado para una única zona elegible de este listado, identificándola en el mismo de forma clara y coincidiendo con la zona objetivo indicada en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención presentada.

Cada zona queda identificada unívocamente por la información indicada en el Anexo A. A efectos de la presente convocatoria, el número de edificios de cada zona elegible es el indicado en dicho Anexo A.

2.2. Descripción de la red proyectada.

2.2.1. Solución técnica global: descripción de las tecnologías empleadas, esquema general de la red, normas, metodologías de despliegue y criterios generales de diseño de la red. Debe incluirse representación geográfica de la cobertura global de la zona objetivo que se obtiene como consecuencia de la planificación de red indicada en el presente apartado.

2.2.2. Red de acceso: descripción, diseño y topología de la red de acceso. Justificación técnica de la cobertura a proporcionar. Justificación y dimensionado de la red para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras. En el caso de que la solución se implemente mediante una red cableada, se debe indicar la ubicación de la central de cabecera.

2.2.3. Calidad: descripción de la metodología para la certificación final del despliegue realizado. Definición de pruebas de calidad y disponibilidad del servicio, detallando la metodología a seguir, el equipamiento necesario y las pruebas concretas a realizar para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las bases reguladoras sobre el servicio minorista y/o mayorista, en su caso.

2.2.4. Aprovechamiento de infraestructuras: descripción de las infraestructuras públicas, propias o de terceros de las que se prevea hacer uso en el proyecto.

3. Plan de despliegue.

3.1. Planificación y plazo de ejecución: descripción general de la planificación para la ejecución del proyecto. Plazo de ejecución proyectado. Equipo de trabajo y previsión de contrataciones y subcontrataciones según la definición establecida en el artículo 9.1 del texto articulado de las bases reguladoras.

3.2. Planificación inicial de las fases e hitos: descripción y delimitación inicial de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación.

3.3. Cronograma estimado de hitos, con detalle de fases y actividades.

3.4. Identificación y gestión de los riesgos asociados: se presentará el plan de gestión de riesgos, la identificación de riesgos, las acciones preventivas que se contemplan y el plan de contingencias previsto.

3.5. Medidas previstas para minimizar el impacto ambiental.

4. Plan de operación y mantenimiento

5. Plan de negocio a cinco años: resumen ejecutivo, estudio de mercado, plan de marketing y estudio económico-financiero.

6. Descripción del servicio mayorista previsto y, en su caso, justificación de la no prestación del mismo mientras no exista demanda razonable, a causa del incremento desproporcionado de los costes que implica. No será necesario en caso de que el solicitante se acoja al Reglamento 1407/2013 (de minimis).

7. Presupuesto subvencionable: en este apartado se indicará el presupuesto, desglosado por conceptos de inversión definidos en las bases reguladoras, con una breve descripción general de cada uno y su importe. Dicha información se presentará en una tabla como la siguiente:

Concepto de inversión Descripción general de los elementos Importe (€)
Infraestructura y obra civil
Equipamiento de telecomunicaciones
Acondicionamiento y suministro eléctrico
Proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la construcción de la red
Total
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