Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143335.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de febrero de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 19 de abril de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.
Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficios, con fecha de salida de 20 de abril de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Puerto Real, así como a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Chiclana de la Frontera al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 24 de abril de 2018.
Tercero. Con fecha 16 de mayo de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Medina Sidonia y Puerto Real, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma lo siguiente:
• En el Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Medina Sidonia y Puerto Real, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Chiclana de la Frontera, al compartir este con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino M27, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
• Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Jerez de la Frontera, que comparte con los municipios de Medina Sidonia y Puerto Real el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Jerez de la Frontera y Medina Sidonia, llevadas a cabo el 29 de julio de 1872, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de ambos municipios en el Acta de dicha fecha.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 6 de junio de 2018 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real, en fecha 13 de junio de 2018, y por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en fecha 18 de junio de 2018.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Medina Sidonia y Puerto Real a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872, suscrita por ambos municipios, en relación con el Acta de 29 de julio de 1872, citada en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 8 de agosto de 1872, en relación con el Acta de 29 de julio de 1872, citada en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 28 de septiembre de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MEDINA SIDONIA Y PUERTO REAL.
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM. Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real. | 36.518410167 | -05.980450952 | 233112,71 | 4045583,16 |
M2 | 36.517645843 | -05.982850677 | 232895,14 | 4045505,01 |
M3 | 36.515777739 | -05.985421733 | 232658,41 | 4045304,85 |
M4 | 36.515409802 | -05.986130470 | 232593,66 | 4045265,99 |
M5 | 36.510892611 | -05.993694135 | 231900,56 | 4044785,78 |
M6 | 36.508021022 | -05.997817860 | 231521,23 | 4044478,63 |
M7 | 36.503292567 | -06.003651846 | 230982,23 | 4043970,21 |
M8 | 36.501829366 | -06.005332793 | 230826,57 | 4043812,55 |
M9 | 36.501268672 | -06.006408785 | 230728,23 | 4043753,34 |
M10 | 36.500778269 | -06.007655914 | 230614,80 | 4043702,41 |
M11 | 36.496958727 | -06.014743709 | 229966,52 | 4043298,43 |
M12 | 36.496109805 | -06.015867648 | 229862,87 | 4043207,38 |
M13 | 36.495195954 | -06.016743612 | 229781,21 | 4043108,43 |
M14 | 36.494322870 | -06.017503947 | 229710,04 | 4043013,68 |
M15 | 36.492862547 | -06.019422725 | 229533,04 | 4042857,02 |
M16 | 36.492349492 | -06.022600337 | 229246,54 | 4042809,02 |
M17 | 36.491576800 | -06.024947499 | 229033,54 | 4042729,88 |
M18 | 36.489764744 | -06.028008584 | 228752,93 | 4042537,43 |
M19 | 36.489257550 | -06.029045594 | 228658,24 | 4042484,07 |
M20 | 36.488007436 | -06.031405122 | 228442,45 | 4042352,00 |
M21 | 36.485407284 | -06.035289772 | 228085,26 | 4042074,43 |
M22 | 36.482081761 | -06.040058193 | 227646,31 | 4041718,88 |
M23 | 36.479747237 | -06.044865335 | 227207,34 | 4041473,43 |
M24 | 36.478333502 | -06.049041671 | 226828,10 | 4041328,39 |
M25 | 6.475901853 | -06.055005842 | 226285,04 | 4041075,50 |
M26 | 6.473927554 | -06.063688514 | 225499,92 | 4040881,13 |
M27 común a Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real. | 6.468561098 | -06.071186688 | 224808,92 | 4040307,02 |