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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Casa Ducal de Cardona, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Casa Ducal de Cardona fue constituida por escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2016 ante el Notario Vicente Soriano García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.691 de su protocolo y escritura pública de protocolización de estatutos otorgada el 9 de abril de 2018 ante el mismo Notario, registrada con el número 97 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 de sus estatutos son de naturaleza benéfico-docente, de promoción del conocimiento del patrimonio cultural e histórico, así como de la protección de medio ambiente. En el ámbito de tales fines, la fundación tiene por objeto:
a) El estudio, conservación y mantenimiento, en óptimas condiciones, del Patrimonio Artístico, propiedad de la Casa Ducal de Cardona y especialmente su colección de arte.
b) La promoción del conocimiento, estudio y protección del Patrimonio Histórico Artístico de España, tanto de ámbito nacional como de las Comunidades Autónomas, procurando de las instituciones públicas, con competencia en la materia, las actuaciones necesarias para la protección jurídico-arquitectónica y cultural, de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico Español.
c) La conservación, estudio y conocimiento de la Colección de Ciencias Naturales propiedad de la Casa Ducal de Cardona, promoviendo su divulgación en ámbitos científicos y docentes, en la forma y con los criterios que resultan compatibles con su debida conservación.
d) La promoción del estudio y difusión de medidas de protección del medio ambiente, con especial atención a los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para la divulgación del respeto a la naturaleza e historia etnológica.
e) El estudio, apoyo y divulgación de actividades artísticas, tanto en el ámbito de las artes plásticas como arquitectónicas, musicales y literarias.
f) La concesión de ayudas económicas y becas a los fines del desarrollo cultural y medioambiental.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Labiérgano, núm. 13, C.P. 14012, en la localidad de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una aportación económica de 70.000,00 euros, acreditándose mediante certificado bancario.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 8 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Casa Ducal de Cardona, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1462.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 30 de agosto de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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