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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.
En el ámbito autonómico, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Por su parte, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone en su artículo 13, apartado uno, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del 100 por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado, y de un máximo de un 50 por ciento para el resto de sectores. No obstante, el último párrafo contenido en el citado artículo prevé expresamente que las referencias que se realizan a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.
En este sentido, el apartado uno, número 2, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé una tasa de reposición del 100 por cien para las Administraciones Públicas que, como en el caso de Andalucía, hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, así como una tasa adicional del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a utilizar preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado uno, número 7, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
De otro lado, el apartado cinco contenido en el citado artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2018.
En este escenario, el presente decreto apuesta por la incorporación de profesionales altamente cualificados en sectores cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos que redundan en una mejor atención a la ciudadanía, logrando una racional distribución de los recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de la ciudadanía.
La Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 refleja, por tanto, un proceso de priorización de recursos humanos que evalúa las necesidades organizativas y de planificación que concurren en cada caso, con la inclusión de los cuerpos, especialidades, opciones, subopciones y categorías profesionales en los que se detectan necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin olvidar aquellas plazas que han sido ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2017 y que a día de hoy continúan en dicha situación.
Así, la presente Oferta de Empleo Público contempla plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración, y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos por las razones recogidas en el apartado Uno.2 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
De este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administración General como en la de Gestión Financiera. Igualmente, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, así como en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. También para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio se prevén plazas en las especialidades y opciones de Administración General y de Gestión Financiera, así como en las opciones facultativas relacionadas con la Arquitectura Técnica, la Ingeniería Técnica Agrícola, la Ingeniería Técnica Industrial y la Ingeniería Técnica de Minas, y en opciones como Enfermería, Pesca, Topografía, Trabajo Social, Informática, Turismo, Educación Social, y en las especialidades de Subinspección de Prestaciones Sociales y Desarrollo Agrario y Pesquero. La oferta queda conformada finalmente con plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente y de los Cuerpos de Administrativos y Auxiliares Administrativos, que aportan el necesario apoyo administrativo a las funciones que se consideran prioritarias.
Respecto al personal laboral, la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 apuesta por la incorporación de nuevos efectivos en sectores de actividad vinculados a la salud, la educación o la asistencia social, así como en aquellas categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y a aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.
Asimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ofertan plazas que deben proveerse por personal ya funcionario o funcionaria de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.
Siguiendo el criterio marcado por la Administración General del Estado, el presente decreto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018, no contempla la posibilidad de acumular las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna a las convocatorias de acceso libre, al encontrarse en su límite máximo la tasa de reposición correspondiente a dicho tipo de acceso.
No obstante, atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de los procesos selectivos, las plazas de personal funcionario correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público podrán ser objeto de convocatoria conjuntamente con las plazas que correspondan a la Oferta de Empleo Público para 2017, aún no convocadas.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, se contempla la posibilidad de que las distintas convocatorias correspondientes a los procedimientos selectivos que dimanan de la presente Oferta de Empleo Público establezcan la obligación de cumplimentar todos o determinados trámites a través de medios electrónicos, garantizándose en caso necesario la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y no conlleva la restricción de derechos de los particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Como viene sucediendo en ejercicios anteriores, el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2018, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las plazas de personal funcionario que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y opciones de acceso para las personas funcionarias, y en Grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y/o en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. En todo caso, los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario se tramitarán siempre, en cuanto a la presentación de solicitudes, presentación de autobaremos y presentación de alegaciones, mediante la utilización de medios electrónicos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las circunstancias lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, las convocatorias de los procedimientos podrán incluir la posibilidad de sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos por un acto único mediante comparecencias personales en el lugar y fecha que se determine por la Administración, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
Disposición adicional tercera. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de adscripción única al subgrupo C2.
1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y promocionen por resolución de convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público al subgrupo C1, podrán solicitar, en el plazo que la convocatoria establezca para ello, la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas.
2. Estos puestos de trabajo de adscripción única al subgrupo C2, ocupados por las personas funcionarias que promocionan, pasarán a estar adscritos de forma automática al subgrupo C1, con el complemento de destino correspondiente al nivel inicial del intervalo de dicho subgrupo C1 y un complemento específico equivalente, dentro del mencionado subgrupo, a los factores que venían retribuyendo hasta ese momento el puesto desde el que se promociona. Mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, se declarará la modificación de la relación de puestos de trabajo, suprimiendo el puesto que ocupa, adscrito al subgrupo C2, y creando un puesto adscrito al subgrupo C1.
3. Estas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
4 Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, las personas funcionarias que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación del destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ | |
Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública |