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NIG: 4109142C20140037321.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1180/2014. Negociado: 1A.
De: La Mercantil Naves Económicas, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Javier Díaz Romero.
Contra: Doña Estrella Marina García Navarro, don Rafael Gómez Bermúdez y Gomber Mantenimiento Integral, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1180/2014 seguido a instancia de la mercantil Naves Económicas, S.A., frente a Estrella Marina García Navarro, Rafael Gómez Bermúdez y Gomber Mantenimiento Integral, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 125/2.014
En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil quince.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos al número 1180/2014, a instancia de Naves Económicas, S.A., representada por el Procurador Sr. Díaz Romero y asistida por la Letrada Sra. Blasco Malaver, contra Gomber Mantenimiento Intregral, S.L., don Rafael Gómez Bermúdez y doña Estrella Marina García Navarro, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Díaz Romero, en nombre y representación de Naves Económicas, S.A., contra Gomber Mantenimiento Intregral, S.L., don Rafael Gómez Bermúdez y doña Estrella Marina García Navarro, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y un céntimos de euro (14.848,81) más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Estrella Marina García Navarro, Rafael Gómez Bermúdez y Gomber Mantenimiento Integral, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a seis de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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