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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera, de la Junta de Andalucía, convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento del personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería el nombramiento del personal funcionario de carrera, si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General para la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias de diversas materias en órganos de la Consejería, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Secretaría General para la Administración Pública,
RESUELVE
Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera, de la Junta de Andalucía, al personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.
Segundo. En el Anexo II de la presente resolución se relaciona el personal aspirante cuyas actuaciones, en el presente proceso, han quedado sin efecto porque se da alguna de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base octava de la Resolución de 13 de septiembre de 2016. No obstante lo anterior, dado que no existen nuevos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no procede en aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 de la mencionada base octava, en relación con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la elaboración de una nueva relación complementaria de aprobados.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos en los servicios periféricos, en el plazo de un mes, contado a partir del día 9 de octubre de 2018.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes, el personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Sexto. Los Centros Directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada a cada funcionario, según Anexo adjunto, tramitarán por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal, de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 1999, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adopta la aplicación del SIRHUS.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2018.- La Secretaria General para la Administración Pública, P.S. (art. 3.3 del Decreto 107/2018, de 19 de junio), la Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera.
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