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El Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 10 de abril y de 18 de julio, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Cámara para el año 2018 y su posterior ampliación, así como del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 26 de septiembre de 2018, de convocatoria y aprobación de las bases, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 22, apartado a), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta institución, ha resuelto publicar la convocatoria de pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para cubrir 7 plazas en el Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero; la Resolución de 13 de julio de 2018, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2018, la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018; y las bases de la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 6 y anexos correspondientes.
1.4. El temario sobre el que versarán las pruebas, será el que figura publicado en la Resolución de 23 de julio de 2018, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación de los temarios de materias que han de regir los procesos selectivos por el sistema de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Auditoria de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 145, de 27 de julio de 2018).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o el título de Grado correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Técnicos de Auditoría de esta Institución.
2.1.5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la Base Séptima y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base Tercera de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria.
3.2. A la solicitud se acompañará:
- Justificante del pago de la tasa de inscripción conforme a lo establecido en la Base Tercera de esta convocatoria.
- Autobaremo de méritos.
Los méritos se relacionarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditados documentalmente en el plazo previsto en la Base Sexta de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciendo constar en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria.
3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 28,52 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166, D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.7. Las personas que como consecuencia de alguna discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso-oposición es la que figura en el Anexo IV.
Corresponde a este Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de un Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos legalmente.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.10. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, c/ Don Fabrique, s/n, 41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.
5.12. De acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión de 28 de enero de 2009, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo, tendrán derecho al abono de dietas.
Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad de Sevilla, sede del Tribunal.
6.2. La fase de oposición supondrá el 90% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 10% del total.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el tercero y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comenzase por la letra «M» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 31 de enero de 2018 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018.
6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de enero de 2019; el lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima quince días.
6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.
6.6. Fase de oposición:
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. Esta fase se valorará de 0 a 90 puntos.
Consistirá en el desarrollo escrito de tres ejercicios cuyo contenido de cita a continuación:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 24 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada acierto se valorará con 0,24 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
El Tribunal Calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos, A-(E/3), es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal Calificador adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.
Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 40,5 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos por sorteo, uno de cada una de las partes que componen el temario. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 5 horas. Cada tema se puntuará con un máximo de 13,5 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 6,45 puntos en cada tema.
Terminado el ejercicio se introducirá en un sobre, cuya solapa, una vez cerrada, firmarán el aspirante y el Secretario del Tribunal, que será responsable de su custodia hasta el acto de su lectura, cuya celebración se anunciará a los aspirantes antes de empezar el desarrollo escrito del ejercicio. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el mismo por un periodo máximo de diez minutos.
El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo ésta dirigirse a la persona aspirante al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
El Tribunal podrá dar por terminado el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.
Corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
c) Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 25,5 puntos siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 13 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, sorteado entre un mínimo de dos propuestos por el Tribunal, en relación con las partes II y III del temario. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.
Este ejercicio está destinado a comprobar la capacidad del aspirante para resolver, en forma práctica, cuestiones complejas que se le pueden plantear en el desarrollo de sus funciones como Técnico de Auditoría.
Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Corregido el ejercicio, el Tribunal Calificador expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, y una vez superados todos los ejercicios se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos.
Finalizados cada uno de los ejercicios, se publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es la relación de aspirantes que han superado los mismos, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes que han superado la fase de oposición.
6.7. Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización del mismo habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen a la fase de oposición.
6.8. Fase de Concurso.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados antes mencionada, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en su solicitud, según lo establecido en el Anexo III.
Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en la fase de solicitud y acreditados documentalmente.
En la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.
6.9. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio y en la fase de concurso, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
6.10. Relación de personal seleccionado.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes aprobados, el Tribunal Calificador publicará en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como su página web www.ccuentas.es la lista definitiva de aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, ordenándose dicha lista por orden alfabético.
A continuación, el Tribunal Calificador, remitirá copia certificada de la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera para ingresar en el Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la presidencia de esta Institución.
La citada relación definitiva se expondrá en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Séptimo. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Quienes tengan la condición de discapacitado, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.
e) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas o del Registro de Personal de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.
f) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de esta Institución ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta, que se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página web www.ccuentas.es.
7.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.
Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.
8. Norma final.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Sevilla, 2 de octubre 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.
ANEXO III
BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO
A) Valoración de méritos.
1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 5 puntos:
1.1. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos de Auditoría incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Cuentas Europeo o en Órganos de Control Externo Autonómicos: 0,0166 puntos.
1.2. Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública no incluida en el apartado anterior, incluido el personal laboral: 0, 0166 puntos.
1.3. Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado: 0, 0125 puntos.
En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
2. Formación, con un máximo de 4 puntos.
2.1. Se valorará, hasta un máximo de 2,5 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de la siguiente forma:
Doctorado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes: | 2,5 puntos |
Máster Oficial en Auditoría: | 2 puntos |
Licenciado o Graduado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o Licenciaturas y Grados equivalentes: | 1,75 puntos |
Máster Oficial en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración de Empresas, Finanzas y Contabilidad o equivalentes: | 1,5 puntos |
Licenciado o Graduados en otras disciplinas, Arquitecto o Ingeniero: | 0,75 puntos |
Diplomado en Empresariales, Administración de Empresas o Diplomaturas equivalentes: | 0,50 puntos |
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes: | 0,25 puntos |
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2.2. Formación no reglada: máximo de 1,5 puntos. Para cursos y máster de carácter no oficial relacionados directamente con las funciones a desarrollar en el Cuerpo Técnicos de Auditoría organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, asignándose 0, 05 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,1 puntos por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso.
3. Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto.
3.1. Por cada título oficial en inglés, francés, o alemán a partir del B2 incluido este nivel: 0,25 puntos con un máximo de 0,50 puntos.
3.2. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía: 0,25 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.
B) Acreditación documental:
1. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.
La experiencia correspondiente al apartado 1.3 se acreditará mediante certificado de la vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Este mérito se acreditará con copia compulsada de la certificación académica del Centro oficial correspondiente.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y el número de horas lectivas.
3. Los títulos oficiales de idiomas se justificarán mediante copia compulsada.
4. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante certificado de la Cámara de Cuentas en el que se acredite el número de ejercicios superados.
ANEXO IV
Tribunal Calificador
Personas Titulares:
Presidente: Don Daniel Carrasco Díaz.
Secretaria: Doña Icíar Domínguez Andújar.
Vocales:
Doña Carmen Menéndez Sandoval.
Don Antonio Minguillón Roy.
Doña María Teresa López López.
Personas Suplentes:
Presidente: Don Manuel Larrán Jorge.
Secretario: Don Francisco Vega García.
Vocales:
Doña Susana M.ª Aguirregomezcorta Contreras.
Don Alejandro Salom Campos.
Doña M.ª Isabel Camino García.
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