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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva fueron aprobados por Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 1 de abril de 2011). El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva ha presentado el 30 de agosto de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Extraordinaria en su sesión de 26 de abril de 2018 y la Junta de Gobierno de 22 de agosto de 2018, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
DISPONGO
Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 5, 25, 51, 52, 54, 59, 70, 72 y de la disposición final primera de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva, aprobada en la Junta General Extraordinaria en su sesión de 26 de abril de 2018, y en la Junta de Gobierno de 22 de agosto de 2018, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se añade el apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción:
«3. Podrán incorporarse, en calidad de precolegiados, aquellos estudiantes universitarios de las titulaciones que permitan incorporarse a este Colegio, según punto 1 de este mismo artículo, y que se encuentren finalizando sus estudios. Los precolegiados no ostentarán los mismos derechos ni obligaciones que los colegiados. Esta vinculación al Colegio como precolegiado, requiere la documentación y los requisitos que tenga fijado el Colegio, por acuerdos de la Junta de Gobierno, en cada momento. La Junta de Gobierno fijará, también, a qué servicios pueden acceder los precolegiados. Esta vinculación como precolegiado finalizará cuando obtenga título o pasado el período máximo establecido de precolegiación, según estableza el procedimiento aprobado para tal fin por acuerdo de Junta de Gobierno.»
- Se añade el apartado 3 al artículo 25, con la siguiente redacción:
«3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno, podrán desempeñarse por las mismas personas durante dos mandatos consecutivos si se tratase del mismo cargo, y durante cuatro mandatos consecutivos si se tratase de cargos distintos. Todo ello, salvo en el caso de que no se presentara ninguna otra candidatura para la elección al cargo correspondiente.»
- Se modifica el apartado 12 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieran presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos. En caso de que exista algún candidato electo que sea personal laboral o mantenga prestación de servicios mediante relación mercantil, deberá presentar en ese mismo momento su renuncia, baja voluntaria o solicitud de excedencia, sin que las mismas generen ningún tipo de indemnización, renuncia que será efectiva en el momento de la toma de posesión.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 52, con la siguiente redacción:
«1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:
«1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 59, con la siguiente redacción:
«1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
- Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 70, con la siguiente redacción:
«5. El procedimiento se ajustará a lo regulado en los presentes Estatutos y, en lo no previsto por el mismo, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyos principios serán en todo caso de obligado cumplimiento.»
6. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
- Se modifica el apartado 3 del artículo 72, con la siguiente redacción:
«3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
- Se modifica la disposición final primera, con la siguiente redacción:
«Disposición Final Primera
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |