Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 294/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 294/2018. Negociado: 2.

NIG: 2906744420180003654.

De: Daniel Martín Vargas.

Abogado: José Podadera Valenzuela.

Contra: Don Borja David Flores Morante, Global Tecnología y Mantenimiento, S.L., Sanrob Telecomunicaciones, S.L. y Fogasa.

Abogado: Ambrosio Javier Martín García.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2018 a instancia de la parte actora don Daniel Martín Vargas contra Borja David Flores Morante, Global Tecnología y Mantenimiento, S.L., Sanrob Telecomunicaciones, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Daniel Martín Vargas frente a las empresas Borja David Flores Morante; Global Tecnología y Mantenimiento S.L.; Sanrob Telecomunicaciones, S.L., y Fogasa, sobre cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que, con responsabilidad solidaria, abonen al actor la cantidad de 2.815,04 euros de principal, más la suma de 281,50 euros de interés moratorio, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Se absuelve a la empresa Sanrob Telecomunicaciones, S.L., de las pretensiones aducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0294 18 ó presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0294 18 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a Para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Borja David Flores Morante, Global Tecnología y Mantenimiento, S.L., Sanrob Telecomunicaciones, S.L. y Fogasa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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