Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., que realiza el servicio de recogida, tratamiento, transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 27 de septiembre de 2018 por don Francisco Jiménez Ruiz, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Urbaser Fuengirola, S.A., concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola (Málaga), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 10 de octubre y su duración será hasta las 24:00 horas del día 13 de octubre.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 3 de octubre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios, haciéndose la aclaración aceptada por todas las partes, que dado que el servicio de limpieza en el horario de tarde (de 14 a 22 h) es distinto al de recogida de residuos (de 15 a 23 h), la huelga se realizará de 18 h a 22 h para el servicio de limpieza.

El Excmo Ayuntamiento de Fuengirola informa que la empresa Urbaser, S.A., es la concesionaria de limpieza en la ciudad de Fuengirola. Dicho contrato tiene desglosados dos servicios: Limpieza viaria en varias zonas de la ciudad y recogida de residuos sólidos urbanos en todo el término municipal. En base a esto propone unos servicios mínimos de 135 trabajadores sobre una plantilla de 166, equivalente al 80%.

La empresa presenta una propuesta de servicios mínimos distinguiendo de lunes a viernes en jornada de mañana, tarde y noche con un total del 36% de la plantilla en servicios mínimos, y durante sábados, domingos y festivos en jornadas de mañana, tarde y noche de un total del 34% de la plantilla, en base a que la feria de Fuengirola es del 6 al 12 de octubre.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de la Conocimiento y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. Las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, coincidente con la Feria de la localidad de Fuengirola (del 6 al 12 de octubre), y el puente del fin de semana, por ser festivo el viernes 12 de octubre, día de la hispanidad, lo que supone un considerable aumento de la población.

Tercero. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación , Ciencia y Empleo (Huelga indefinida de Inagra en Granada), Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la Huelga en la Empresa de limpieza de Sevilla, Lipasam, convocada también con carácter indefinido, asi como la Resolución de 19.3.2013 para esta misma empresa, resoluciones por las que se establecen los servicios mínimos y que en el caso de Sevilla, dieron lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013 por los que se procedió a suspender la Resolución de la Viceconsejería, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria.

Entre los precedentes más recientes destacan: la Resolución 1 de agosto de 2017 (BOJA núm. 150, 7 agosto), la Resolución de 26 de marzo de 2018 (BOJA núm. 66,  de 6 de abril), la Resolución de 9 de diciembre de 2015 (BOJA núm 241, de 15 de diciembre), todas ellas de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, así como la más reciente Resolución de 6 de agosto de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta esta misma empresa en Fuengirola, debiendo significar que para la determinación de los porcentajes de los servicios mínimos, además del carácter indefinido o no de la huelga, es tenido en cuenta si la misma afecta a todo el día o si por el contrario comprende un número determinado de horas, como ocurre en la presente.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,  párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., empresa concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, en la provincia de Málaga. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 10 de octubre y su duración será hasta las 24:00 horas del día 13 de octubre.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 65/2018 DGRLSSL)

- Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 30% del servicio en jornada normal.

- El 40% en fines de semana.

- Se garantizará el 100% de la recogida de basura en los centros de salud, mercados y mercadillos.

- Limpieza viaria:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

- El 40% en fines de semana.

Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, hospitales y mercados de abasto.

- Talleres:

- 20% del servicio de un día normal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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