Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142662.
NIG: 2101042C20170002164.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 434/2017. Negociado: 5L.
Sobre: Resolución contractual.
De: Cajasur.
Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.
Letrado: Sr. Guillermo Velasco Eugenio.
Contra: Sara Chouaib y Ramón Seda Santos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Que y estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Cajasur Banco, S.A.U., y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de los demandados, don Ramón Seda Santos y doña Sara Chouaib, del inmueble sito en la calle Fuentes, 14, 1.° derecha, Lepe, Huelva, condenando a los mismos a dejar libre, expedita y a disposición del actor el referido inmueble, debiendo ser lanzados por la fuerza y a su costa si no lo abandonaren voluntariamente antes del día señalado para ello. Se imponen las costas a la parte demandada,
Esta resolución no es firme, contra la misma podrá prepararse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, debiendo notificarse a los demandados rebeldes en ios términos contenidos en los artículos 496 y siguientes de la LEC.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sara Chouaib y Ramón Seda Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ayamonte, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Prolección de Datos de Carácter Personal.»
Descargar PDF