Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 434/2017. (PP. 2520/2018).

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NIG: 2101042C20170002164.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 434/2017. Negociado: 5L.

Sobre: Resolución contractual.

De: Cajasur.

Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.

Letrado: Sr. Guillermo Velasco Eugenio.

Contra: Sara Chouaib y Ramón Seda Santos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que y estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Cajasur Banco, S.A.U., y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de los demandados, don Ramón Seda Santos y doña Sara Chouaib, del inmueble sito en la calle Fuentes, 14, 1.° derecha, Lepe, Huelva, condenando a los mismos a dejar libre, expedita y a disposición del actor el referido inmueble, debiendo ser lanzados por la fuerza y a su costa si no lo abandonaren voluntariamente antes del día señalado para ello. Se imponen las costas a la parte demandada,

Esta resolución no es firme, contra la misma podrá prepararse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, debiendo notificarse a los demandados rebeldes en ios términos contenidos en los artículos 496 y siguientes de la LEC.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sara Chouaib y Ramón Seda Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ayamonte, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Prolección de Datos de Carácter Personal.»

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