Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143896.
Procedimiento: 915/15.
Ejecución de títulos judiciales 82/2017. Negociado: 04.
NIG: 2906744S20150012597.
De: Don Antonio Raúl Bootello Romero.
Abogada: Doña Ana Belén Becerra Palmero.
Contra: Bar Cervecería La Pepa, S.L.U.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2017 a instancia de la parte actora don Antonio Raúl Bootello Romero contra Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 2.10.2018, en el que consta el tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente proceso de ejecución se dictó auto con orden general de ejecución contra los bienes propiedad de Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., procediéndose por la vía de apremio contra los bienes embargados por decreto de fecha de 13.3.2017 y que fueron reseñados en diligencia posterior extendida por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Ronda, consistentes en:
- Caja Registradora Elco Data S9080818: 1.050,00 €
- Vitrina de 2,30x1,00 sin marca: 3.040,00 €
- Vinoteca 24 botellas: 400,00 €
Valoración: 4.490,00 €
Segundo. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha 10.1.2018, se acordó la venta en pública subasta de los citados bienes, la cual se llevó a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas, anunciándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Portal de la Administración de Justicia sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 644, 645, 646, 667 y 668 de la LEC.
Tercero. Celebrada la subasta, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.
Cuarto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 264 de la LRJS se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por el 30% del valor de tasación que asciende al importe de 1.347 euros.
Quinto. Tras descontar la cantidad antes mencionada resta para cubrir el principal, 1.714,75 euros, manteniéndose la de 360,75 euros que se presupuestaron para intereses y costas de la ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta de la finca embargada al ejecutado, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por el 30 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 LRJS.
Cuarto. El artículo 654.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que en el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. No existiendo intereses remuneratorios en este procedimiento procede su aplicación al principal y continuar la ejecución sobre el resto del principal y restos de conceptos.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
Adjudicar al ejecutante, don Antonio Raúl Bootello Romero, con DNI 74.844.426B, los bienes descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 1.347 euros.
Poner en conocimiento del adjudicatario que la presente resolución firmada digitalmente, una vez firme, servirá de título bastante para acreditar la titularidad de los bienes adjudicados que fueron descritos en el antecedente de hecho primero.
Habiendo resultado la suma obtenida con la subasta realizada insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se ha despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la misma, se hace constar que la deuda pendiente de satisfacer asciende a la suma de euros 1.714,75 euros de principal, más la de 360,75 euros que se presupuestaron para intereses y costas de la ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dos de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF