Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2018

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 12 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, por el que publica la Resolución de 11 de julio de 2018, por la se concede a favor de la mercantil Las Naranjillas Energía, S.L., autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). (PP. 2586/2018).

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N/REF.: DE/RGV/JGC.

EXPTE.: 274.870.

R.E.G.: 4.059.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de junio de 2015, la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Las Naranjillas», con una potencia instalada de 50 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 52, de fecha 17 de marzo de 2017, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

• Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

• A.D.I.F.

• Enagas, S.A.

• Gas Natural, S.A.

• Ecologistas en Acción.

• Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Diputación Provincial de Sevilla.

• Ministerio de Fomento.

• Consejería de Fomento y Vivienda.

• Consorcio de Aguas del Huesna.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Delegación Territorial de M.A. y Ordenación del Territorio.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente.

Tercero. Con fecha 16 de agosto de 2017, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., concede a favor de la mercantil Las Naranjillas Energía, S.L., el derecho de acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Las Naranjillas», asignando 50 MW, en una nueva posición de autoproductor ubicada en 132 kV de la SET Alcores.

Cuarto. Con fecha 10 de mayo de 2017, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada.

Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2017, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, en consonancia con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decretos 304/2015, de 28 de julio, y Decreto 107/2018, de 19 de junio, el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de autorización ambiental unificada, la cual se informó favorablemente con fecha 29 de noviembre de 2017. Se puede consultar en http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L.  (B-90144353), Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Las Naranjillas», con una potencia instalada de 50 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Siendo éstas sus características principales:

Peticionario: Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353).

Domicilio: Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, núm. 114, C.P. 14014, Córdoba.

Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante instalación Fotovoltaica.

Características principales:

• Instalación de 155.400 módulos, de los cuales 101.010 módulos son de 320 Wp y 54.390 módulos son de 325 Wp, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 60 módulos.

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalan en la planta veinte unidades básicas de generación de 2.500 kWn. cada una. Éstas se componen de un conjunto inversor/transformador, la potencia del inversor es de 2.860 kW (estará tarado de fábrica a 2.500 kW) y la del transformador asociado es de 2.500 kVA. La instalación de este equipamiento se realizará en el interior de un edificio prefabricado de acuerdo a lo presentado en el estudio acústico tramitado y aprobado por la administración.

• La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos inversor / transformador y cinco circuitos de alimentación en media tensión soterrada (feeders) en 30KV, que enlaza los conjuntos o centros con la subestación eléctrica transformadora de alta tensión 30/132kV

• Subestación Eléctrica de Transformación 30/132 KV de 50MVA.

• Potencia Instalada total de generación: 50 MWp (art. 3 R.D. 413/2014).

• Potencia Máxima de Evacuación: 50 MW.

• Tensión de evacuación: 132 kV.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial el Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la referida instalación, se acredita el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 2/2007, si bien se considera insuficiente el presupuesto proyectado que sirve para establecer el importe de la garantía a constituir por parte del titular, la cual debe establecerse en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, por ello se fija los costes del mismo en la cuantía de novecientos mil euros (900.000 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de julio de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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