Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 224/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 224/2017. Negociado: P.

NIG: 2906744S20170002825.

De: Don Antonio Vilches Cansino.

Abogado: Fernando Palomar García.

Contra: Aprosur XXI, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 224/2017 se ha acordado notificar la sentencia a Aprosur XXI, S.L., como parte demandada.

SENTENCIA NÚM. 358 /017

En la ciudad de Málaga a 9 de octubre de 2017.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social Número Seis de esta ciudad y su provincia, vistos los autos núm. 224/017 seguidos a instancia de don Antonio Vilches Cansino asistido por el Letrado Sr. Palomar García contra la empresa Aprosur XXI, S.L., sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor don Antonio Vilches Cansino frente a la entidad Aprosur XXI, S.L., y condenar a esta última al pago de la cantidad de 1.291,2 euros en concepto de principal y de 118,7 en concepto de intereses con absolución de la demandada del resto de pedimentos ejercitados frente a la misma en el presente proceso; condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

En Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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