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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 907/2016. Negociado: b2.
NIG: 2906744S20160012327.
De: Don Juan Doctor Soler.
Abogada: Doña Ana Manoja Pérez.
Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Asepeyo, TGSS y Vals Sport Benalmádena, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907/2016 a instancia de la parte actora don Juan Doctor Soler contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Asepeyo, TGSS y Vals Sport Benalmádena, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 17 de julio de 2017, del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Se tiene por desistido a Asepeyo del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y, en consecuencia, se declara firme la misma; con el archivo de las actuaciones.
Se acuerda la devolución del depósito de 300 € a favor de Asepeyo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Vals Sport Benalmádena, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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