Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 114/2012.

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Ejecución Núm. 114/2012. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20120002322.

De: Doña Ángela Cervera Ruiz.

Contra: Don José María Puig Sobrino.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución número 114/2012 seguida en este Juzgado a instancia de Ángela Cervera Ruiz contra José María Puig Sobrino, se ha dictado Decreto de fecha 16.11.2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Decretar el embargo sobre los vehículos ciclomotores Matrículas C6504BRR y C3848BNF, propiedad del ejecutado José María Puig Sobrino, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Sevilla. Y ello en reclamación de la cantidad de 1.675,07 euros en concepto de resto de principal, más 426,82 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

2. Decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado José María Puig Sobrino mantenga o pueda contratar con las entidades: Banco de Santander, S.A., y Bankia, S.A., hasta cubrir la suma de 1.675,07 euros en concepto de resto de principal, más 426,82 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

A tal efecto líbrense oficios a las entidades reseñadas, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo dichas entidades deberán informar sobre todas las posiciones financieras que José María Puig Sobrino tenga en las mismas.

3. Decretar el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente que perciba el ejecutado: José María Puig Sobrino, de la empresa: «Bienestar y Salud Integral, S.L.», para la que presta sus servicios, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 1.675,07 euros, en concepto de resto de principal más 426,82 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la empresa: Bienestar y Salud Integral, S.L., sita en C/ Laforet, núm. 7, de Estepona, interesando que procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda (L.E.C. art 607) de dichos salarios, sueldos, retribuciones o sus equivalentes, hasta cubrir el importe indicado, librándose a tal efecto oficio a la referida empresa.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante vía Lexnet y, al ejecutado, a través del SCAC de Estepona en el domicilio sito en Centro Quiropráctico Thomsen, sito en avda. Los Reales, s/n, Edificio Los Arcos de Peña Blanca, local A, CP 29680 de Estepona.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. 4976 de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 13, de Málaga. La Letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 11.12.2017 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

El anterior escrito junto con los documentos acompañados remitidos por la entidad Bienestar y Salud Integral, S.L, en el que comunica que resultan inembargables las remuneraciones que actualmente percibe de la mencionada empresa el ejecutado José María Puig Sobrino, únanse a la presente Ejecución a los efectos oportunos.

La anterior Calificación, remitida por el Registro de Bienes Muebles de Sevilla, únase a los autos de su razón y, a la vista de su contenido, líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Málaga para que se practique la anotación preventiva del embargo acordado sobre los vehículos matrículas C6504BRR y C3848BNF por Decreto de fecha 16.11.2017.

El anterior sobre devuelto por el servicio de correos con la anotación de «desconocido», así como la anterior comunicación devuelta por el SCAC de Estepona junto con la Diligencia negativa acompañada, que tenían por objeto notificarle al ejecutado el Decreto de 16.11.2017, únanse a los autos de su razón y realícese consulta telemática en la base de datos del Punto Neutro Judicial (Averiguación Domiciliaria Integral) para averiguar el actual domicilio del ejecutado José María Puig Sobrino, uniéndose a la presente Ejecución el resultado de la mencionada consulta y líbrese comunicación al SCAC de Estepona a fin de que, a la mayor urgencia, se le notifiquen al ejecutado, en el domicilio obtenido en Estepona, la presente resolución así como el Decreto de 16.11.2017.

Asimismo líbrense exhortos al Juzgado Decano de Gelves y al Juzgado Decano de Sevilla a fin de que, a la mayor urgencia, se le notifiquen al mencionado ejecutado, en los domicilios obtenidos de Gelves y de Sevilla, la presente resolución así como el Decreto de 16.11.2017 y, en prevención, practíquense las notificaciones por edictos, expidiéndose el oportuno edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose el correspondiente Oficio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado José María Puig Sobrino, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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