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El objetivo de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las líneas de actuación de fomento y formación en las materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda, con objeto de promover el desarrollo de proyectos de cooperación internacional realizados por las Universidades Públicas Andaluzas.
Como antecedente a esta línea de subvención se encuentran los programas y actuaciones de cooperación internacional que esta Consejería viene desarrollando desde 1990. El objetivo principal del Programa de Cooperación Internacional de esta Consejería ha sido la mejora de las condiciones de vida de la población con menos recursos económicos, a través de actuaciones de intervención y recuperación de centros históricos, planeamiento urbanístico en la ciudad, movilidad sostenible y política de vivienda en cualquiera de sus dimensiones: vivienda social y rehabilitación residencial.
Esta Consejería ha desarrollado una intensa labor en más de 21 países de África y Latinoamérica aportando su experiencia y especialización en las materias de su competencia y alcanzando unos resultados de gran impacto y reconocimiento internacional. La cooperación llevada a cabo ha sido directa, teniendo como socios locales en cada país a entidades gubernamentales y, en los últimos años, a universidades y colegios profesionales de arquitectos e ingenieros.
La cooperación realizada se enmarca en cuatro líneas de actuación: Rehabilitación, Fomento, Formación y Urbanismo. Estas bases reguladoras, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas, promueven la continuación de las líneas de actuación de Fomento y Formación, en las materias en las que esta Consejería tiene competencias.
La línea de actuación de Fomento abarca la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, registro, catalogación y difusión del patrimonio arquitectónico y urbano, para fundamentar el conocimiento y la divulgación de valores universales. Como consecuencia, uno de los elementos más importantes del programa de cooperación de esta Consejería es la colección de Guías de Arquitectura y Paisaje, que ha conformado una importante línea editorial. También se incluyen aquellas actividades de divulgación como la organización y participación en múltiples encuentros y exposiciones. Las actuaciones de capacitación en técnicas y metodologías para la intervención arquitectónica, residencial, de planeamiento urbano y de planificación territorial constituyen la línea de actuación de Formación, que ha supuesto también un importante eje de la cooperación internacional.
En cuanto a la competencia para la concesión de las subvenciones que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contempla en sus artículos 8 y 20 la posibilidad de que la Administración de la Junta de Andalucía conceda ayudas y subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Así, también el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros, así como las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
La presente Orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su Texto Articulado parte integrante de estas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Por otro lado, en la elaboración de las estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Universidades Públicas Andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
También se considera el Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. En concreto, en el artículo 4 se propone una modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, añadiendo una disposición adicional segunda, sobre la aprobación en el ámbito de la Junta de Andalucía de normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional. Es de aplicación, por tanto, la disposición transitoria primera en la que se expone que, en tanto no se establezca una regulación específica de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se aplicará el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 5 de octubre de 2015, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Debido a que estas bases reguladoras extienden su ámbito territorial a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a que todas las propuestas deben pasar por un análisis y valoración adecuada, pudiendo éstas ser de gran diversidad y complejidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha optado por establecer un plazo máximo de 6 meses para resolver y publicar la resolución del procedimiento, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, considerando que se promueven actividades de fomento y formación de duración determinada, no es pertinente establecer como criterio objetivo para la valoración de las propuestas la creación de empleos estables creados o mantenidos, el impacto en la salud ni la seguridad laboral. Así tampoco la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la efectiva consecución de la igualdad de género ni la perspectiva de discapacidad debido a que las actividades subvencionables no tienen relación directa con dichos criterios, aunque se valorará su consideración en la evaluación de las propuestas.
Debido a las características y naturaleza de las actividades subvencionadas que regulan estas bases, se podrá imputar hasta un máximo del 10 por 100 del total de la subvención que se conceda como costes indirectos.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias a esta Consejería en materia de cooperación internacional, la misma podrá conceder estas subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las líneas de actuación de Fomento y Formación sobre las materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las líneas de actuación de Fomento y Formación sobre las materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.
2. Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, aprobado y por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
El texto articulado de dicha Orden se considera parte integrante de estas bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda para que dicte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Tercero. Delegación para efectuar la convocatoria.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda competencia para efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de cooperación internacional en las materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Cuarto. Efectos derogatorios.
A partir de que la presente Orden surta sus efectos, queda sin aplicación la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional en materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016).
Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Recursos.
Esta Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de diciembre de 2017
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |