Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128668.
La Junta de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches (Córdoba), tras los trámites previstos legal y estatutariamente, previo informe favorable de la Diputación de Córdoba, y sin que se hayan presentado alegaciones durante el trámite de información pública, aprobó definitivamente en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de diciembre del año 2017, la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches.
De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto completo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, con la modificación aprobada.
Quedando por tanto el texto definitivo conforme se inserta a continuación:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LOS PEDROCHES
PREÁMBULO
La Comarca de Los Pedroches es considerada como una de las más claramente definidas y consolidadas de Andalucía. Su identidad comarcal refrendada con valores, problemas e intereses comunes, junto con la aceptación de esta realidad por sus habitantes, es algo admitido por todas las posiciones ideológicas.
El descenso continuado de la población y paralelamente de su actividad económica convierten a esta Comarca en una de las mayores bolsas de pobreza de la Comunidad Europea.
Inherente a este proceso de abandono y despoblamiento comarcal, el paro estructural genera una dinámica de tensión y desequilibrio, de apatía y resignación, de ausencia de iniciativas y falta de imaginación que en términos económicos y sociales incide en un estancamiento y retroceso permanente.
Esta realidad específica y concreta de la Comarca de los Pedroches, necesita de una fuerza motriz que aunando esfuerzos, aportaciones e iniciativas, la dote de mayores cotas de desarrollo y bienestar.
En este texto, todas las ideas son discutibles y todas las fuerzas sociales y políticas aprovechables, para que sin que ningún tipo de organización monopolice el papel de representación de los intereses en presencia, contribuya a la resolución de los problemas, en la mejora de la calidad de vida y de la distribución de la riqueza de la Comarca.
La consecución, desde la solidaridad, de mejoras en los niveles de prestación de los servicios y el logro de lo que individualmente no sería posible, ha sido y es uno de los fines de orienta esta Mancomunidad. Un justo reparto de los beneficios que se deriven de esta asociación de municipios debe impregnar las actuaciones futuras con el fin de corregir diferencias entre municipios que la integran en los aspectos personal, sectorial y espacial.
La planificación económica y social ejercida desde la propia Comarca deberá alcanzar un nuevo sistema de desarrollo menos dependiente y más integrado, en el que se utilicen los recursos propios de la zona, para conseguir que las parcelas de progreso que se vayan alcanzando lo sean de forma irreversible.
CAPÍTULO I
Constitución de la Mancomunidad
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada en lo que a esta materia se refiere por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículo 36 del Texto Refundido de Disposiciones de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, 34 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen de manera voluntaria en Mancomunidad los Ayuntamientos de Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, El Guijo, El Viso, Fuente La Lancha, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva del Duque, Villaralto y Villanueva de Córdoba, todos ellos de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de los fines que más adelante se señalan, y la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; asimismo, y por imperativo de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, adapta sus estatutos a los contenidos en dicha norma, rigiéndose, en lo no previsto por los mismos, por las disposiciones de esta dicha ley y demás disposiciones vigentes de la legislación de régimen local.
CAPÍTULO II
Denominación, domicilio, fines y personalidad
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches», si bien podrán utilizarse las denominaciones abreviadas «Mancomunidad Los Pedroches» o «Los Pedroches, tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.
Artículo 3. La sede de la Mancomunidad tendrá su ubicación en el municipio de Alcaracejos, siendo su domicilio social y lugar de celebración de sesiones y reuniones el edificio sito en Carretera de Pozoblanco, s/n. Excepcionalmente, y previa motivación por el Presidente, la Junta podrá celebrar sesión en alguno de los municipios integrantes.
No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá ubicar los servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.
La modificación de la sede de la Mancomunidad requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la Junta, previa solicitud del municipio mancomunado que estuviera interesado en serlo.
Artículo 4.
1.º La Mancomunidad tiene como objeto general el promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo sostenible en sus aspectos social, económico, urbanístico, turístico y cultural de Los Pedroches, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés general para todos los municipios mancomunados.
A este respecto, cualquier acuerdo adoptado por cualquier órgano de gobierno de la misma, ya se colegiado o unipersonal, debe ir encaminado a la consecución de su fin principal de planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
Así, se determinan como servicios a prestar:
- Recogida y tratamiento de Residuos Sólidos.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Promoción de la cultura y del deporte.
- Obras públicas, Infraestructura, Urbanismo y Ordenación de Territorio.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios y transporte colectivo urbano de viajeros.
Y, en consecuencia podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
- Medio Ambiente Urbano y Residuos sólidos: El desarrollo de la actividad necesaria para la recogida y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en todo su ámbito competencial, como así mismo todas las actividades conducentes para la mejor consecución y perfeccionamiento de este objetivo.
- El desarrollo de la actividad necesaria para la gestión del ciclo integral del agua, en cuanto a actuaciones conducentes para la realización de las inversiones e infraestructuras necesarias para aquella gestión integral. Pudiendo asumir las competencias de los servicios de abastecimiento y saneamiento (gestión y explotación) que las entidades mancomunadas pudieran encomendarle.
- Colaboración y asesoramiento en ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, así como otros equipamientos de titularidad pública.
- Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Promoción de ferias y muestras locales y comarcales y defensa de usuarios y consumidores.
- Promoción, defensa y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico y cultural.
- Organización y promoción del deporte en la comarca.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Protección, conservación y defensa del medio ambiente.
- Fomento, promoción, investigación y desarrollo de infraestructuras de Los Pedroches y movilidad.
En la prestación de los servicios definidos y en la ejecución de las competencias relacionadas se atenderá especialmente a la coordinación que en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes corresponde a la Diputación Provincial.
2.º La Mancomunidad llevará a cabo las siguientes actividades, en orden a la consecución de la finalidad establecida en el apartado 1.º del presente artículo:
a) La investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo.
b) El análisis, apoyo técnico e impulso de todas las iniciativas locales, estableciendo un servicio de información y asesoramiento a todas las personas, organizaciones y entidades interesadas en la creación de empresas, la promoción de empleo y el desarrollo de la economía social.
c) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de sus fines.
d) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar tanto a los municipios integrantes de la misma, como de sus habitantes, en el desarrollo y ejecución de proyectos financiados por organismos externos, como las que pudieran convocarse por la propia Mancomunidad.
d) La coordinación y colaboración con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales competentes en las materias que constituyen los fines mancomunados.
3.º La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concreten o determinen por aquellas, siempre y cuando no estén en contradicción con sus fines peculiares y sea acorde a la legislación en materia tanto de régimen local en lo relativo a la delegación de competencias por otras administraciones territoriales, así como a la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5.1.º De conformidad con la legislación local vigente, la Mancomunidad tiene la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar las instalaciones, obras y servicios mancomunados, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2.º Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) De programación y planificación.
c) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y resoluciones.
e) De ejecución forzosa y sancionadora.
f) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) Potestad tributaria y financiera.
g) Cualquier otra de las previstas en el artículo 4.1 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local, siempre que sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades.
CAPÍTULO III
De los órgano de representación municipal
Articulo 6. La Junta de la Mancomunidad.
La Junta de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal que asumirá las funciones de control de gobierno.
Estará compuesta por una representación de cada municipio de conformidad con el siguiente reparto:
- El Alcalde es miembro nato de la Junta de la Mancomunidad, pudiendo delegar esta facultad en cualquier otro miembro de su Corporación.
- El segundo representante de cada Municipio será designado por el Pleno de cada uno de ellos, de forma proporcional a los resultados electorales (según la Ley D`Hont) obtenidos en las últimas elecciones locales, a propuesta de los Grupos Políticos municipales que a ello tuvieran derecho.
- En el caso de que algún Grupo Político con representación de ámbito regional de acuerdo con las reglas anteriores, no hubiera obtenido ningún representante en la Junta, tendrá derecho a nombrar a uno, mediante escrito dirigido a la Junta de Mancomunidad en el que se designe a un representante, y suscrito por los concejales de todos los municipios mancomunados pertenecientes al mismo.
Cada uno de los componentes de la Junta de Mancomunidad tendrá derecho a voto, debiendo cada Grupo Político nombrar a su correspondiente Portavoz y suplente, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad, una vez constituía la Junta, en la que se dará cuenta de tal designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
Articulo 7. Duración del mandato.
El mandato de los miembros de la Junta de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de elección o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo, a propuesta de los grupos políticos municipales que a ello tuvieran derecho, así como en los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo municipal.
Articulo 8. Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.
Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad las siguientes:
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La adopción de los acuerdos que de conformidad con los presentes estatutos le correspondan en materia de modificación de los estatutos y la disolución, en su caso, de la Mancomunidad.
c) Determinar las condiciones de admisión de nuevos miembros.
d) Elección del Presidente, bien por mayoría absoluta o simple, de conformidad con las previsiones del artículo 10 de los presentes Estatutos.
e) Aprobación del Presupuesto, así como de la Cuenta General. Asimismo le corresponde la adopción de acuerdos relativos a la disposición de gastos en los asuntos de su competencia o que por cuantía le corresponda, de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen local.
f) Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas, imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
g) Determinación de las aportaciones económicas municipales ordinarias, o extraordinarias si las hubiere.
h) Acudir a la administración autonómica y estatal para hacer efectiva la compensación de deudas que tanto éstas, como los municipios mancomunados, mantengan con la Mancomunidad.
i) Concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en el Presupuesto; y las de tesorería le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza supere el 15 por 100 de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con las previsiones de la ley reguladora de las haciendas locales.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
k) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.
l) La enajenación de bienes de conformidad con los límites establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable.
ll) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.
m) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos, las Leyes y otras disposiciones administrativas, y en general aquellas otras que la legislación de régimen local atribuyan a los Plenos de los Ayuntamientos.
Artículo 9. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
La Junta de Gobierno la integran: el Presidente de la Mancomunidad; dos representantes de la Junta de la Mancomunidad del Partido más representado en la Junta; dos representantes de la Junta de la Mancomunidad del segundo Partido más representado en la Junta; un representante de la Junta de la Mancomunidad del tercer Partido y sucesivos más representados en la Junta, siempre que el número de miembros sea impar, designados por la Junta de la Mancomunidad. La Presidencia de la Junta de Gobierno corresponderá al Presidente de la Mancomunidad. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Impulsar las gestiones encaminadas a conseguir la aprobación de cualesquiera Planes, proyectos, programas, actuaciones y en general cualesquiera otras acciones que redunden en beneficio de la Mancomunidad, dentro de los fines de ésta.
b) La organización de los servicios de la Mancomunidad.
c) Designación del personal al Servicio de la Mancomunidad conforme a la legislación vigente y en los términos y condiciones acordados en su caso por la Asamblea.
d) Elaborar y proponer a la Asamblea los Presupuestos y sus modificaciones que sean competencia de la Asamblea así como dictaminar los asuntos que deba aprobar la Asamblea.
e) Dictaminar la Cuenta General de la Mancomunidad.
f) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos en asuntos litigiosos dando cuenta a la Asamblea.
g) Todos aquellos asuntos que le sean delegados por la Asamblea o por la Presidencia».
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno y administración
Artículo 10. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
Artículo 11. De la Presidencia y la Vicepresidencia.
1. La Junta de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, procederá a elegir un Presidente de entre los miembros pertenecientes a la misma, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Si en dicho momento no se lograra mayoría absoluta, será elegido en la siguiente sesión el candidato que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, se nombrará para dichos cargos a las personas candidatas del partido, federación o coalición que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se mantienen en tanto perdure la condición de representante municipal en la Mancomunidad y hasta la constitución del nuevo órgano de representación municipal con motivo de la celebración de elecciones municipales, pudiendo ser objeto de reelección por una única vez. Asimismo se pierde la condición de Presidente mediante renuncia manifestada por escrito, que será efectiva una vez dada cuenta en la Junta de Mancomunidad convocada al efecto, debiendo proceder a la elección de nuevo Presidente, conforme a lo previsto en este mismo artículo, y en los casos de fallecimiento o inhabilitación de cualquier naturaleza que lo imposibilite para el desarrollo de dicho cargo.
En cualquier caso, el cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por la misma persona más de ocho años.
2. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Mancomunidad. Sus atribuciones se limitarán a sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, así como, en su caso, al ejercicio de las competencias delegadas de manera expresa por el mismo.
Artículo 12. Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
El Presidente, además de formar parte de la Junta de la Mancomunidad, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que, de conformidad con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad, en el marco de los fines y de las competencias que estatutariamente se reconocen a ésta y de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes competencias:
- Convocar y presidir la Junta de Mancomunidad, así como ejecutar sus acuerdos.
- Las que le correspondan por delegación expresa de la Junta de Mancomunidad.
- La solicitud, gestión ante entidades públicas y privadas y el cobro de todo tipo de subvenciones y ayudas económicas, siempre que las aportaciones de la Mancomunidad al proyecto para el que se vinculen no superen los límites que para la disposición de gasto establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, pudiendo firmar cuantos documentos sean necesarios a tal fin.
- La suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con otras personas jurídicas siempre que si existiera transferencia de medios económicos por parte de la Mancomunidad se respeten los límites señalados en el apartado anterior.
La persona que ocupe la Vicepresidencia sustituirá al Presidente con sus mismas facultades en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, así como, en su caso, al ejercicio de las competencias delegadas de manera expresa por el mismo.
Artículo 13. Competencia de los órganos de gobierno en período de renovación de las Corporaciones Locales.
Los miembros de la Mancomunidad cesan automáticamente cuando, tras la celebración de los comicios locales, tienen lugar las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, continuarán en sus funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes al que corresponda tomar posesión en los nuevos Ayuntamientos. En ningún caso, podrán adoptar acuerdos para los que, estatutaria o legalmente, se requiera una mayoría cualificada.
CAPÍTULO V
De los órganos complementarios y grupos políticos
Artículo 14. Creación de los órganos complementarios.
La Junta de la Mancomunidad podrá establecer órganos complementarios de los anteriores, que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de la Junta, así como el seguimiento de la gestión del Presidente y el Vicepresidente, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Junta. Todos los grupos políticos integrantes de la misma tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de miembros en proporción al número de representantes de cada grupo político que haya en la Junta. Y sin perjuicio de la preceptiva existencia de la Comisión Especial de Cuentas, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Artículo 15. Constitución de los grupos políticos.
1. Los miembros de la Junta de la Mancomunidad, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
2. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.
2. En el mismo escrito de constitución, se hará constar la designación de portavoz de grupo, debiendo designarse también suplentes.
De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado número uno de este artículo.
Artículo 16. Incorporación de nuevos miembros.
Los representantes municipales que adquieran su condición de miembros de la Junta de la Mancomunidad con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán incorporarse a los grupos.
CAPÍTULO VI
Del personal de la Mancomunidad
Artículo 17. Del Secretario-Interventor y Tesorero.
Las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria corresponden al Secretario-Interventor, que habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuya forma de provisión habrá de realizarse mediante alguna de las previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a este tipo de funcionarios.
Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación serán desempeñadas por miembro de la Junta o bien un funcionario de la Mancomunidad distinto del Secretario-Interventor, cuya designación corresponde al Presidente.
Artículo 18. De la Gerencia y restante personal de la Mancomunidad.
1. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta designará un Gerente. El nombramiento habrá de recaer en persona cualificada para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, previa la publicidad necesaria. El acuerdo de su designación establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo.
Para mayor efectividad de las funciones del Gerente, la Gerencia se ubicará en la ciudad que determine la Junta de Mancomunidad.
2. Son funciones del gerente, con carácter general:
- Promover los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.
- Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas, en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
- Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.
- Asistir a las sesiones de la Junta de Mancomunidad y de las distintas comisiones, con voz pero sin voto.
3. La separación o cese del Gerente corresponde también a la Junta de la Mancomunidad.
4. El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario o personal en régimen laboral, siendo de aplicación a este último lo previsto para ellos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de Derecho Laboral.
En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizados en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de los órganos colegiados de la Mancomunidad y Régimen Jurídico
Artículo 19. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses. En la sesión de constitución de la Junta se señalará el régimen de sesiones ordinarias.
La Junta de la Mancomunidad se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integran la Junta, quienes concretarán en su petición, los asuntos a tratar. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta de la Mancomunidad, habrán de mediar, al menos, dos días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia, en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la Junta, se levantará acto seguido la sesión.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que deba servir de base al debate, deberá estar a disposición de los representantes pertenecientes a la Junta, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el Orden del Día. No obstante, la Presidencia podrá incluir a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el orden del día, previa deliberación de urgencia adoptada por la mayoría absoluta.
Los requisitos para la validez de la sesión, en cuanto al quórum de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la legislación local respecto al Pleno Municipal.
Artículo 20.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un quórum distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados con independencia del sentido del voto de sus representantes en el seno de la Junta.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
a) Adhesión de nuevos miembros.
b) Separación voluntaria de los mismos.
c) Acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía y normativa que lo desarrolla.
d) Modificación de la sede.
e) La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas con las condiciones previstas en el artículo 4.3 de los presentes estatutos.
f) Cualesquiera otros previstos estatutaria o legalmente.
3. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, para la adopción del acuerdo de separación forzosa de miembros, así como de disolución de la Mancomunidad.
Artículo 21. Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, respecto del funcionamiento y régimen jurídico de los órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre Régimen Local para el Pleno del Ayuntamiento y otros órganos análogos.
Artículo 22. Las resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo respecto del régimen de recursos administrativos.
Artículo 23. Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente de aplicación para las resoluciones de la Junta de la Mancomunidad.
CAPÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 24.
1.º Los recursos de la Mancomunidad estarán constituidos por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las subvenciones y otros recibidos en concepto de precios públicos.
c) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad; e impuestos, en su caso.
d) Los procedentes de operaciones de crédito.
e) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Las demás prestaciones de derecho público.
g) Las aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias de cada uno de los municipios mancomunados en la forma, periodicidad y cuantía que por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad se establezca. En caso de que las mismas no sean abonadas en el plazo determinado por la Junta, ésta podrá solicitar de la Administración autonómica, estatal o provincial, en su caso, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que se efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia a los municipios afectados.
Esta retención se entiende expresamente autorizada por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes estatutos.
2.º El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.
3.º Asimismo, la Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier institución o Administración Pública. En el propio acuerdo de cesión, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.
Artículo 25. Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponen las normas en materia de haciendas locales, respecto de los recursos detallados en el artículo anterior.
Artículo 26. La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, conforme a las disposiciones en materia de haciendas locales en cada momento vigentes.
Constituye el presupuesto la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 27. Con carácter general, las aportaciones económicas ordinarias correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, se determinarán en base al Presupuesto anual aprobado y en relación al número de habitantes de cada uno de ellos.
Con independencia de lo anterior, aquellas otras aportaciones que con carácter extraordinario hayan de aprobarse para la financiación de proyectos o actividades determinadas a ejecutar por la Mancomunidad, serán acordadas en el seno de la Junta de Mancomunidad, por mayoría absoluta, y con arreglo a criterios de proporcionalidad como número de habitantes, aprovechamiento de los servicios prestados u otros de los previstos en el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de índices correctores indicados en el mismo precepto.
Artículo 28. Los municipios mancomunados estarán obligados a transferir, en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con Mancomunidad.
Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por la Junta de la Mancomunidad.
Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las dichas aportaciones, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos, cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico tendentes al cumplimiento por parte de sus miembros de las obligaciones que de tal condición se derivan.
CAPÍTULO IX
Plazo de vigencia, adhesiones, separaciones, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad
Artículo 29. Plazo de vigencia.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de la finalidad que motiva su creación. Los Ayuntamientos adheridos a la Mancomunidad deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años.
Los municipios que pretendan ejercer su derecho a la separación voluntaria de la Mancomunidad, transcurrido aquél, deberán comunicarlo con una antelación de seis meses a la fecha efectiva de la misma, salvo que se trate de municipios que sean beneficiarios de proyectos cuya ejecución se extienda más allá de la fecha efectiva de separación, en cuyo caso ésta no podrá producirse hasta la finalización total de los mismos.
Artículo 30. Adhesiones.
Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los estatutos se imponen a los miembros que la integran.
Para ello deberá ser aprobado en su Pleno, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de los miembros que lo componen, tanto la solicitud de adhesión a la Mancomunidad como los estatutos de ésta.
Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta. Siendo el mismo sometido a información pública por plazo de un mes y a audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en el plazo de un mes.
Adoptado el acuerdo de adhesión se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
Artículo 31. Separaciones.
La separación de los municipios podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La separación voluntaria se producirá a petición del Ayuntamiento interesado por motivos de economía o cualquier otro que estime pertinente, previo acuerdo en su órgano plenario respectivo con el quórum de la mayoría absoluta y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia.
Para que la separación voluntaria pueda hacerse efectiva, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que el ayuntamiento interesado mantenga con la Mancomunidad, al abono de la parte del pasivo de ésta que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación, si los hubiere.
2. La separación forzosa de un municipio podrá ser acordada por la Junta de la Mancomunidad cuando considere que éste ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo. Este acuerdo conllevará la liquidación de las deudas pendientes. Su adopción requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.
3. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
Artículo 32. Modificación de los estatutos.
1. La modificación de los estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad y su aprobación inicial corresponderá, en todo caso, a la Junta de la Mancomunidad, siendo requerido el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
b) El acuerdo de aprobación inicial será sometido a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba para que emita informe sobre la modificación en el plazo de un mes.
d) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros. No obstante lo anterior, la aprobación inicial quedará elevará a definitiva si en los trámites establecidos en los apartados b) y c) anteriores, no se presentan reclamaciones, sugerencias ni observaciones por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial.
e) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
f) Y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
2. Modificación por adhesión de nuevos municipios.
Se necesitará la aprobación por mayoría absoluta para la adhesión por el órgano plenario del municipio interesado y la aprobación por idéntica mayoría en la Junta de la Mancomunidad. Realizado esto se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.
Dicha aprobación inicial será elevada a definitiva si en los plazos establecidos en los apartados a) y b) anteriores no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial y contemplará tanto la adhesión del municipio como la correspondiente modificación de los Estatutos.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) Y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
3. Modificación por separación de municipios. La separación puede ser voluntaria o forzosa.
3.1. Voluntaria. Para que un municipio pueda separarse voluntariamente, previo transcurso del plazo mínimo de permanencia en la misma, se necesitará que, previamente, se haya procedido a la liquidación de todas sus deudas y haberes con la Mancomunidad en la forma prevista en el artículo 30 de estos estatutos.
Se requerirá, además, la aprobación de la separación por mayoría absoluta del órgano plenario del municipio interesado y la aprobación por idéntica mayoría en la Junta de la Mancomunidad. Dicha aprobación inicial de la Junta contemplará tanto la separación del municipio como la correspondiente modificación de los Estatutos. Se tramitará el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.
Dicha aprobación inicial de la Junta contemplará tanto la separación del municipio como la correspondiente modificación de los Estatutos y será elevada a definitiva si en los trámites establecidos en los apartados a) y b) no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) Y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
3.2. Forzosa. Con los requisitos establecidos en el artículo 30 de estos estatutos, la Junta de la Mancomunidad podrá aprobar, mediante mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros, la separación forzosa de un municipio que contemplará también la modificación correspondiente de los estatutos.
Se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.
Dicha aprobación inicial será elevada a definitiva si en los trámites establecidos en los apartados a) y b) no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) Y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado.
3.3. En ambos supuestos de separación, cuando resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por Junta, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.
Artículo 33. Disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad quedará disuelta:
a) Por disposición legal.
b) Cuando lo acuerde la Junta de la Mancomunidad, con el mismo quórum señalado en el artículo 20.3.
Se observarán los siguientes trámites una vez adoptado el acuerdo de disolución conforme al artículo 20 de estos estatutos:
a) El acuerdo de disolución se remitirá al BOJA para su publicación, produciéndose la extinción de la Mancomunidad con dicha publicación.
b) En el plazo de tres meses desde la fecha de celebración de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo corporativo por el que se disuelve la Mancomunidad, se solicitará a la Consejería competente sobre régimen local, que los trasladará a la Administración General del Estado.
Artículo 34. Liquidación.
Al disolverse la Mancomunidad, ésta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. Se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que formaban parte de la entidad en el momento de la disolución, en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.
Disposición transitoria primera. El cómputo del período mínimo de permanencia previsto en el artículo 29 de estos estatutos respecto de los municipios que actualmente forman parte de la Mancomunidad se iniciará a partir del día de la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Las normas relativas a la constitución de la Junta y serán de aplicación para la constitución de la próxima Junta de Mancomunidad y siguientes.
Disposición final primera. En todo lo no previsto en estos Estatutos, regirá supletoriamente la legislación de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local; Real Decreto Legislativo 781/86, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y su desarrollo por Real Decreto 500/90; y Ley 5/2.010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente modificación estatutaria entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Alcaracejos, 8 de enero de 2018.- El Presidente, Juan Díaz Caballero.
Descargar PDF