Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, incluidas las enseñanzas de educación infantil, que comprende la programación y creación de centros públicos, así como su organización, régimen e inspección.

En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa de educación infantil para atender la demanda de las familias.

A tales efectos, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, ha establecido lo relativo a la creación, autorización y requisitos de estos centros, y el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ha regulado el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

En la disposición final cuarta del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, por remisión a su Anexo III, se establece la cuantía y el sistema de bonificaciones aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, ha derogado el sistema de financiación de plazas, mediante convenios, de los centros de educación infantil y escuelas infantiles y lo ha sustituido por un Programa de ayuda al que han de adherirse expresamente los centros que deseen participar en el mismo, tanto los de titularidad municipal como los privados. Dado que las escuelas infantiles relacionadas en el Anexo del presente Decreto no pueden participar en el Programa, por ser de titularidad de la Administración autonómica, los Ayuntamientos de los municipios en los que están ubicadas y que las vienen gestionando han solicitado a la Consejería de Educación que se les delegue la gestión de dichas escuelas.

Los artículos 7.3 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, disponen la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan delegar en las Entidades Locales el ejercicio de las mismas.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y provincias o, en su caso, en otras entidades locales, disponiendo en sus artículos 20 y 21 el régimen aplicable.

Por las razones expuestas, concurren en este caso las circunstancias excepcionales que justifican proceder a tal delegación en los municipios recogidos en el Anexo del presente Decreto, máxime cuando este servicio lo llevan realizando dichos municipios desde hace más de veinte años.

Esta actuación permitirá asegurar la continuidad en las escuelas infantiles del alumnado menor de dos años escolarizado en las mismas, evitando los posibles perjuicios que pudiera ocasionarles el cambio de centro, lo que sin duda contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública en este ámbito.

Dicha delegación, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, comportará que la entidad local ejerza la competencia que se le delega sin que, no obstante, se altere la titularidad de las escuelas, que seguirá correspondiendo a la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2018.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y alcance de la delegación.

El Presente Decreto tiene por objeto delegar en los municipios que se relacionan en el Anexo la gestión de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía que igualmente se especifican en él, para la prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y, en su caso, taller de juegos.

Artículo 2. Aceptación de la delegación.

La aceptación de la delegación de la competencia por parte de los municipios deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 3. Duración de la delegación.

La delegación tendrá una duración de cinco cursos escolares, contados desde el comienzo de aquel en el que el municipio la acepte y podrá prorrogarse para cursos sucesivos siempre que así se acuerde expresamente por las partes.

Artículo 4. Medios materiales y de personal.

1. Se pondrán a disposición de los respectivos Ayuntamientos las instalaciones en las que se ubican las escuelas infantiles que se recogen en el Anexo, así como el equipamiento de las mismas.

2. La presente delegación de competencias no conlleva la puesta a disposición de los municipios, por parte de la Junta de Andalucía, de medios personales para la prestación del servicio.

Artículo 5. Medios económicos.

1. Se delega en los respectivos municipios que gestionan las escuelas infantiles recogidas en el Anexo la percepción de los precios públicos de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y, en su caso, taller de juegos establecidos por el Consejo de Gobierno para las escuelas de titularidad de la Administración autonómica.

2. Las cantidades que los municipios dejen de percibir, como consecuencia de las bonificaciones a las familias establecidas por el Consejo de Gobierno sobre los precios de los servicios, serán financiadas con cargo al presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación, que las abonará mensualmente a los Ayuntamientos, excepto el mes de agosto en el que los centros no prestarán dichos servicios.

3. Si a la finalización de la vigencia de la delegación de competencia el municipio adeuda alguna cantidad a la Consejería competente en materia educación, que no pueda ser compensada con los pagos mensuales pendientes de abonar, el exceso será objeto de reintegro a la Hacienda Pública Andaluza.

4. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrán adaptarse las condiciones recogidas en los apartados 1 y 2 a las que se prevean para la prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos en las escuelas infantiles municipales acogidas al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Artículo 6. Obligaciones de los municipios.

Los municipios asumen la obligación de llevar a cabo la gestión de las escuelas infantiles a las que se refiere el presente Decreto., comprometiéndose a:

a) Impartir las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula dicho ciclo en Andalucía, y prestar los servicios objeto de la presente delegación de competencias en las condiciones establecidas por la Junta de Andalucía.

b) Ofertar, como máximo, el número de puestos escolares que tenga autorizado cada escuela infantil, según se recoge en el Anexo al presente Decreto, teniendo en cuenta que deberá atender las distintas edades de este ciclo, según la ratio alumnado/unidad aprobada para cada una de ellas. La totalidad de dichos puestos escolares estará acogida a la presente delegación de competencias.

c) Cumplir con lo establecido en la normativa que regula la admisión del alumnado en el primer ciclo de la educación infantil en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, utilizando para ello los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.

d) Asegurar que las escuelas infantiles constituyan y mantengan los órganos de gobierno y de coordinación educativa determinados por la normativa que regula los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Andalucía. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias de acuerdo con la normativa vigente.

e) Garantizar que las escuelas infantiles desarrollen su actividad de acuerdo con el calendario y el horario establecidos en la normativa que regula los centros de primer ciclo de educación infantil en Andalucía.

Artículo 7. Mecanismos de control.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictando para ello instrucciones técnicas de carácter general o recabando, en cualquier momento, información sobre la gestión del municipio.

2. Las funciones de asesoramiento, supervisión y control de las escuelas infantiles a las que se refiere el presente Decreto serán ejercidas por la Inspección de Educación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, el Consejo de Gobierno podrá suspender o revocar la delegación mediante Decreto.

Artículo 8. Renuncia de la delegación.

1. Los municipios podrán renunciar a la delegación por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Consejería competente en materia de educación.

b) Cuando por causas sobrevenidas el municipio justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por ver menoscabadas las competencias que le son propias o, en su caso, las que le han sido delegadas.

c) Voluntariamente, antes de la finalización de la vigencia de la delegación, comunicándolo con una antelación mínima de tres meses, si bien la escuela infantil vendrá obligada a seguir prestando los servicios delegados hasta la finalización del curso escolar correspondiente.

2. La renuncia se adoptará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de cada municipio.

Disposición final primera. Desarrollo, ejecución y actualización del Anexo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto y en concreto, para actualizar el contenido del Anexo en cuanto al número de unidades y puestos escolares en cada escuela infantil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ANEXO

ALMERÍA

Escuela Infantil «Las Amapolas», código 04009046. Unidades: 6. Puestos autorizados: 101.

Localidad: El Parador de las Hortichuelas.

Municipio: Roquetas de Mar.

Escuela Infantil «Los Geranios», código 04009058. Unidades: 9. Puestos autorizados: 140.

Localidad: Vícar.

Municipio: Vícar.

Escuela Infantil «Balerma», código 04009061. Unidades: 6. Puestos autorizados: 94.

Localidad: Balerma.

Municipio: El Ejido.

HUELVA

Escuela Infantil «El Principito», código 21006324. Unidades: 8. Puestos autorizados: 127.

Localidad: Rociana del Condado.

Municipio: Rociana del Condado.

SEVILLA

Escuela Infantil «Amapola», código 41016899. Unidades: 8. Puestos autorizados: 120.

Localidad: Carmona.

Municipio: Carmona.

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