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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo, a su vez, el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se regula el procedimiento de inscripción de Bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a) de la citada ley.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El Parque Nicolás Salmerón constituye un hito en la transformación urbana de la ciudad de Almería durante los siglos XIX y XX. El inicio de su configuración entre 1842-1845 se produjo con anterioridad al derribo de las murallas, pero será a partir de ese momento cuando adquiera su verdadera dimensión, jugando un papel fundamental en dicha transformación y, especialmente, en la de esta zona, ya que fue concebido como un espacio que acogía a la población en su camino desde las calles abiertas del casco urbano antiguo hacia el puerto. De esta manera, la zona se va a convertir en un polo de atracción de actividades relacionadas con el comercio portuario y de construcción de viviendas de la burguesía local.
Durante el siglo XX el lugar siguió siendo un referente urbano en la ciudad y será el momento en que se lleve a cabo la ampliación del mismo. No será hasta el año 1944 en que se materialice su ampliación, tras el derribo del barrio de pescadores de Almadrabillas debido a los destrozos producidos por los bombardeos alemanes durante la Guerra Civil. Esta ampliación fue obra del arquitecto municipal Guillermo Langle y paulatinamente se han ido incorporando los elementos que completarían el embellecimiento del parque.
La zona antigua fue concebida como una naturaleza abierta a modo de bulevar, sin una forma concreta en su planta, mientras que la nueva, con un trazado longitudinal simétrico, de formas rígidas, crea un conjunto de corte historicista con influencias de jardín francés. La transición entre ambos espacios se realiza por medio de la fuente monumental de los peces, obra del reconocido artista almeriense Jesús de Perceval.
Desde su creación, el parque se convirtió en el centro de ocio de la población. Lugar de encuentro, reunión y esparcimiento, zona habitual de paseo, con espacios destinados a la música, ya que se organizaban conciertos al aire libre. Durante muchos años fue el lugar de celebración de la feria de la ciudad y ha llegado a ser escenario de algunas de las superproducciones que se han filmado en Almería.
En definitiva, ha sido y es el principal pulmón verde de la ciudad, presentando una gran riqueza botánica con especies arbóreas de diversa procedencia y únicas en la provincia, siendo muchas de ellas ejemplares centenarios entre los que se encuentran palmeras, ficus, árbol bella sombra, árbol de los dioses, falsos pimenteros, pinos, olmos y otros.
III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de abril de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 81, de 2 de mayo de 2017) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Jardín Histórico, el Parque Nicolás Salmerón, en Almería, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 26 de mayo de 2017, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 119, de 23 de junio de 2017), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almería. En la tramitación del procedimiento no se presentaron escritos de alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Jardín Histórico, el Parque Nicolás Salmerón, en Almería, que se describe y delimita en el anexo de la presente disposición.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículo 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2018,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Jardín Histórico, el Parque Nicolás Salmerón, en Almería, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de enero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. Denominación.
Parque Nicolás Salmerón.
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Almería.
Dirección: Avenida Parque Nicolás Salmerón.
III. Descripción.
El Parque Nicolás Salmerón es el principal parque de la ciudad de Almería, conformando la zona verde más amplia del núcleo urbano.
Su situación, en el extremo sur de la ciudad, lo convierte en una de las principales salidas del núcleo urbano hacía el mar, extendiéndose en paralelo al puerto comercial, y originariamente a las murallas de la ciudad. Su proyección a mediados del siglo XIX contribuyó a la urbanización del sector sur de Almería.
Se encuentra abierto a su entorno urbano, confluyendo en él las calles y plazas desde la C/Reina Regente hasta Avenida del Mar, ocupando todo el frente marítimo de la ciudad histórica, entre la Rambla Federico García Lorca y la Avenida del Mar. Su gran extensión y su configuración histórica, hace que este parque quede dividido en tres áreas: «Parque Nuevo», «Parque Viejo» y «Parque de San Luis».
El origen del actual parque fue el Paseo del Malecón, creado entre 1842 y 1845. En 1860 se construye el Paseo de San Luis y en los año 40 del siglo XX, se realiza la ampliación con el Parque Nuevo.
El Parque ha tenido diferentes denominaciones como Paseo del Malecón que se cambia en 1904, con motivo de la visita del rey Alfonso XIII, por la de «Parque de Alfonso XIII». En 1931 toma el nombre de «Parque Nicolás Salmerón» y en 1939 «Parque de José Antonio Primo de Rivera». Y, ya más recientemente, en 1979, vuelve a denominarse con el nombre del almeriense que fue uno de los presidentes de la I República Española.
El proceso urbanizador moderno de Almería comenzó con la apertura de las calles hacia el puerto y muy especialmente con la demolición de las murallas y de todas las fortificaciones que defendían el frente marítimo, a excepción del baluarte de San Luis. Será en 1860 cuando se autorice la demolición de la plataforma de San Luis y se construya en su lugar un paseo. Para ello se construye el alcantarillado de la zona y la urbanización de la misma. Toda esta obra fue realizada por el arquitecto provincial D. José Marín Baldó.
La construcción del parque y el derribo de las murallas conllevó una serie de reformas y mejoras en el mismo. Se fue ampliando y mejorando conforme se iban abriendo calles, lo que contribuyó a que la burguesía local levantara sus viviendas a lo largo del mismo, así como que se construyeran almacenes y negocios relacionados con la actividad portuaria.
El Parque Nuevo se extiende desde la calle Reina Regente hasta la llamada «Fuente de los Peces». Este tramo fue diseñado por el arquitecto Guillermo Langle en 1944, con una planta longitudinal como consecuencia de sus adaptación como prolongación del «Parque Viejo». Este trazado longitudinal es simétrico, utilizando las formas geométricas como rectángulo, círculo y semicírculo que se encuentran separadas por ejes transversales que dividen el área a su vez en cuatro zonas.
En su conjunto presenta un estilo arquitectónico y paisajístico de corte historicista, con cierta influencia del «jardín francés» y del lenguaje clasicista, con un trazado rígido de caminos lineales diversificados y delimitados por parterres. Predomina la arquitectura como elemento distribuidor del espacio y marcando los ejes visuales de cada una de las zonas con fuentes a modo de estanques, esculturas y kioscos. El Parque Nuevo se divide en cuatro zonas que se encuentran claramente diferenciadas:
- Zona 1: de planta rectangular, posee un gran eje central enmarcado por muretes de piedra, farolas y parterres a los lados. La calle central pavimentada se abre en el centro en dos semicírculos que enmarcan una fuente llamada «Fuente de los Hombres del Mar». El final de la zona 1 y el comienzo de la 2 viene marcado por una calle que conecta la N-340 con la calle Arapiles.
La vegetación utilizada en esta zona es más de porte bajo, predominando los setos de mioporos cortados en forma geométrica, césped, plantas herbáceas y arbustivas. Se han plantado también algunos árboles como pitosporos, ficus, cipreses y distintos tipos de palmeras.
- Zona 2: tiene planta rectangular. Su trazado está marcado por bordillos de piedra en sardinel que delimitan los parterres de formas geométricas. El eje sigue marcado por una calle central con piso de albero, que se bifurca en su inicio en dos vías perpendiculares que desembocan en las aceras laterales. En el centro del espacio se abre la «Fuente de los Delfines». Tras la fuente, se ubicó un kiosco construido en 1939 para cubrir una de las entradas a los refugios contra los bombardeos de la Guerra Civil.
Nuevamente la vegetación es a base de parterres y setos, junto con flores de temporada y árboles.
- Zona 3: de planta cuadrangular. El trazo viene marcado por muretes rematados en piedra y formando una circunferencia inscrita en planta. Se accede a la misma atravesando un cenador de trompetas amarillas y en cuyo centro se coloca un kiosco de música elevado, de planta lobulada.
- Zona 4: de planta rectangular: Situada a una cota más alta a la que se accede mediante varios escalones. El espacio se encuentra dividido en tres calles por una gran arboleda, abriéndose en el centro dos semicírculos que acogen un parterre circular. La vegetación es de gran porte con laureles de India, pinos carrascos, yucas, palmeras, etc.
El Parque Viejo, origen del actual, era también conocido como Paseo del Malecón. Se extiende entre la rotonda de la «Fuente de los Peces»al inicio de la calle Real, y la Avenida del Mar. Tiene una planta más estrecha y una estructura más abierta que el anterior, se estructura a modo de bulevar sin una forma concreta en su planta, con un predominio de la naturaleza abierta. Su núcleo central posee un solo eje direccional interrumpido transversalmente por nueve accesos laterales en los que desembocan sendas calles y que hacen que este parque quede dividido en siete zonas.
- Zona 1: constituye el inicio de este área y ofrece la posibilidad de varias vías de circulación mediante la disposición de los parterres y de una gran jardinera circular dispuesta en el centro del espacio. La vegetación es abundante y a base de grandes árboles, incluso especies centenarias.
- Zona 2: se sitúa entre la C/ Alicante y C/ La Reina. Su organización es semejante a la anterior, destacando igualmente los árboles de gran tamaño como las higueras filipinas, palmeras, laureles y pimenteros brasileños.
- Zona 3: ubicada entre la C/La Reina y C/Atarazanas. Destaca la escultura del «Discóbolo» y sus grandes árboles.
- Zona 4: se dispone entre las C/Atarazanas y C/Alborán. Se ha colocado un parque infantil, la vegetación sigue siendo de gran porte.
- Zona 5: discurre entre la C/Alborán y C/Santa Cruz, siguiendo el esquema anterior.
- Zona 6: situada entre la C/Santa Cruz a C/Chafarinas con el mismo esquema que caracteriza a este parque.
- Zona 7: desde la C/Chafarinas a la puerta de Socorro. El trazado en esta zona cambia ya que se ha de adaptar a la morfología urbana. El núcleo central del parque pasa a ocupar una sola calle central con grandes árboles de distintas especies y palmeras. Se coloca el «Monumento a Navarro Rodrigo».
Otra parte del jardín la constituye el Paseo de San Luis que se extiende desde la calle Real a calle La Reina ocupando una franja de terreno en talud, a una cota más alta que el resto del parque. Su trazado está compuesto por varias vías longitudinales aterrazadas, separadas por parterres, dos vías de tránsito peatonal y una calzada para vehículos rodados. Posee tres escaleras de bajada al resto del parque.
Destaca en esta zona la escalera de bajada de la calle La Reina con la llamada «Casa del Jardinero». En esta zona se conserva parte de la decoración antigua del parque a base de pérgolas de madera sobre pilares de ladrillo visto entre las que se colocan bancos corridos.
Todo el espacio, tanto en la zona vieja como en la más moderna, se ve jalonado por estanques y fuentes así como por otros elementos decorativos que fueron diseñados en los proyectos originales, pero que en algunos casos se instalaron en épocas muy posteriores.
De todos estos elementos cabe destacar de forma singularizada los siguientes:
- «Fuente de los Peces», situada en la rotonda que une el denominado Parque Nuevo con el Parque Viejo, frente a la calle Real. Se trata de una fuente obra del artista almeriense Jesús Pérez de Perceval, realizada en 1955. Se compone de tres columnas toscanas con arquitrabe, sobre un gran plinto triangular. La intersección de cada arista del plinto o peana se decora con tres grandes peces de mármol blanco con las fauces abiertas de las que manan caños de agua. Sobre el arquitrabe se sitúan otros tres peces de menor tamaño de los que también manan chorros de agua.
- «Fuente de los Hombres del Mar» o «Monumento a la Marina Española». Esta fuente se sitúa en el Parque Nuevo, en la Zona 1. En el año 1971 se celebra en Almería la III Semana Naval, y con tal motivo se acometen una serie de reformas en el parque por parte del arquitecto Federico Castillo Rincón. Se suprimen las pérgolas originales y se construye una avenida de acceso y un estanque en el centro.
El estanque está presidido por un bajorrelieve de piedra encuadrado por un marco de granito que representaba una catástrofe marinera, un monolito y en el centro la figura de un remero. Este bajorrelieve fue trasladado al palmeral del Paseo Marítimo, mientras que el monolito ha desaparecido quedando únicamente la figura del remero. El autor de toda la composición, inaugurada el 5 de julio de 1971, fue el escultor astorgano D. Marino Amaya. La figura del remero, muestra de forma esquemática a un hombre que curva su cuerpo sobre los remos. Está realizada en fibra de vidrio con armazón metálico y con unas medidas de 1,90 x 0,5 x 0,8 m aproximadamente.
- «Fuente de los Delfines». Ubicada en la Zona 2 del Parque Nuevo. Se compone de un estanque rectangular terminado en forma semicircular y en cuyo centro se coloca el grupo escultórico de cinco delfines surcando las olas. La obra está realizada en fibra de vidrio, con un armazón de hierro con unas dimensiones de 3 x 1 x 1,8 m aproximadamente. Esta obra fue realizada y donada a la ciudad de Almería por el artista almeriense D. Juan Segura Santisteban, e inaugurada el 25 de julio de 1970.
- «Discóbolo». Ubicado en la Zona 3 del Parque Viejo, se trata de una recreación de la famosa escultura del Discóbolo de Mirón alejándose ligeramente del original, ya que ésta presenta la posición de la cabeza mirando hacia el frente y el cuerpo no queda tan arqueado. Está realizada en bronce fundido con una medidas de 70 x 32 x 150 cm. Esta escultura se eleva sobre un pedestal de piedra y fue donada en 1925 por Fundiciones Oliveros S.A.
- «Monumento a Navarro Rodrigo». Situado en la Zona 7 del Parque Viejo. Se compone de una rotonda con una escalinata y cuatro columnas toscanas con entablamento y una cornisa, todo ello realizado en mármol de Macael. En el centro, se encontraba una escultura de D. Carlos Navarro Rodrigo, obra del artista almeriense D. Juan Cristóbal. Esta pieza estuvo perdida durante varias décadas y en una remodelación de esta zona del parque se sustituyó por un busto de mármol de D. Nicolás Salmerón y Alonso, obra de Samuel Souto (2001), que se encontraba en la Casa Consistorial. Una vez aparecida la escultura de Navarro Rodrigo se instaló en el Centro de Arte Museo de Almería y una réplica de la misma se colocó en el parque, concretamente en la Zona 1 del Parque Viejo.
IV. Delimitación del Bien.
Se delimita el espacio ocupado por la planta del Parque Nicolás Salmerón, incluyendo tanto la zona del Parque Nuevo como el Parque Viejo y el Paseo de San Luis. La delimitación afecta totalmente a la parcela 01 de la manzana catastral 74702.
V. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la Cartografía Catastral. Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2017.
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