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NIG: 2906742C20170017713.
Procedimiento: Adopción 786/2017. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta Adopción Menor: I.N.A.G. (Expte. protección menor núm. 352-2013- 00005903-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como sigue:
Se aprueba la adopción de la menor I.N.A.G., nacida en Málaga el 29 de diciembre de 2013, inscrito al Tomo 932, Página 003, de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga (Expte. Protección menor núm. 352-2013-00005903-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de Málaga, Servicio de Protección de Menores, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 Ley 15/15, para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación, líbrese edicto que se publicará en el BOJA para la notificación a la madre biológica dado su paradero desconocido; una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Francisco Agüera Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a quince de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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