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NIG: 4109142C20150053302.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1681/2015. Negociado: 3.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Juan Vaca Moya y doña Francisca Montaño Domínguez.
Procurador: Sr. Emilio Onorato Ordóñez.
Letrado: Sr. Jesús Ángel Benítez González.
Contra: Herederos inciertos y desconocidos de don Antonio Cantero Serrano, herederos inciertos y desconocidos de doña María de la Sierra López Moya y don Antonio Cantero López.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1681/2015, seguido a instancia de don Juan Vaca Moya y doña Francisca Montaño Domínguez frente a herederos inciertos y desconocidos de don Antonio Cantero Serrano, herederos inciertos y desconocidos de doña María de la Sierra López Moya y don Antonio Cantero López, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 42/2017
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Don Juan Vaca Moya y doña Francisca Montaño Domínguez.
Abogado: Don Jesús Ángel Benítez González.
Procurador: Don Emilio Onorato Ordóñez.
Parte demandada: Herederos inciertos y desconocidos de don Antonio Cantero Serrano, herederos inciertos y desconocidos de doña María de la Sierra López Moya y don Antonio Cantero López.
Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez, en nombre y representación de don Juan Vaca Moya y doña Francisca Montaño Domínguez contra don Antonio Cantero López, o en su caso sus herederos inciertos y desconocidos, los herederos inciertos y desconocidos de doña María de la Sierra López Moya y los herederos inciertos y desconocidos de don Antonio Cantero Serrano y en consecuencia:
1.º Se declara el dominio de los actores en régimen de gananciales del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 16 de Sevilla, Finca del archivo común núm. 60.484 IGUFIR 41046000719167 cuya descripción es la siguiente: «Urbana: Casa sita en Sevilla, calle Lucena, 44, hoy 62, con una superficie de 60 metros cuadrados. Se distribuye en dos dormitorios, comedor, cocina, aseo y patio. Linda por la derecha de su entrada con el núm. 64, propiedad de don Francisco Bernal y por el fondo con finca de don Arcadio Prado Luna».
2.º Se acuerda la cancelación registral de todos los asientos e inscripciones que se opongan a la titularidad de la finca antes descrita, ordenado se proceda a una nueva inscripción de dominio por parte del Registro de la Propiedad núm. 16 de Sevilla en favor de los legítimos dueños de dicho inmueble, con imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, herederos inciertos y desconocidos de don Antonio Cantero Serrano, herederos inciertos y desconocidos de doña María de la Sierra López Moya y don Antonio Cantero López, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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