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El artículo 37 de Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre los principios rectores de las políticas públicas el libre acceso de todas las personas a la cultura, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. Así mismo, el artículo 33 del Estatuto dispone que todos tienen derecho en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, y al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía.
Por su parte, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con la cual se incluyen, entre otros aspectos, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía.
Establecida la competencia para la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, su institucionalización se concreta en el artículo 1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y que atribuye a la misma la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura; y, en particular, la promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental y científico, así como la promoción de las fundaciones culturales.
Dentro de estas funciones de fomento y promoción de la cultura, la Consejería de Cultura viene desarrollando en los últimos años una intensa colaboración con la Fundación Rodríguez-Acosta, creada en 1934 por legado testamentario del pintor José María Rodríguez-Acosta, y que viene desde entonces realizando una importante labor de fomento de las artes, a través de diversos programas, lo que la ha convertido en una de las instituciones culturales más relevantes de Andalucía.
En esta línea de creciente vinculación de la Fundación Rodríguez-Acosta con la Administración autonómica, con fecha 17 de diciembre de 2010, la Junta de su Patronato acordó, por unanimidad de todos sus miembros, ofrecer a la Administración autonómica la representación mayoritaria en su Patronato, lo que implicaría la transformación de la fundación privada actualmente existente en una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como consecuencia de las actuaciones anteriores, el 26 de enero de 2012, la Consejería de Cultura firmó un Protocolo General de Colaboración con la Fundación Rodríguez-Acosta para la puesta en marcha del proceso de transformación de la citada Fundación en una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta transformación, por adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en el patronato de fundaciones ya constituidas está prevista en los artículos 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero. Y, por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla la posibilidad de que las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía puedan adoptar la forma de fundación.
En este contexto, y teniendo en cuenta la existencia previa de la fundación privada Rodríguez-Acosta, con su estructura y medios económicos, personales y materiales, y que la misma se encuentra ya en funcionamiento, con una amplia trayectoria en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, su conversión en Fundación del sector público aparece como el instrumento jurídico más adecuado para articular la participación de la Administración de la Junta de Andalucía, manteniendo al tiempo la voluntad del fundador y el ideario cultural y humanístico que ha guiado su actividad desde su creación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 2018, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación.
Autorizar a la persona titular de la Consejería de Cultura para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones resulten precisas para la adquisición de representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en el Patronato de la Fundación Rodríguez-Acosta y la consiguiente transformación de la misma en Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Fundación Rodríguez-Acosta estará adscrita a la Consejería de Cultura a través del Patronato de la Alhambra y Generalife.
Segundo. Modificación de los Estatutos.
A efectos de la adquisición de la representación mayoritaria, el Patronato de la Fundación modificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del presente Acuerdo, los estatutos de la misma.
Tercero. Representación de la Junta de Andalucía.
Proponer, como Patronos Natos, a los siguientes representantes de la Junta de Andalucía en el Patronato de la Fundación:
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.
La persona titular del Rectorado de la Universidad de Granada.
La persona titular de la Secretaría General de Cultura.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio histórico.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia del libro y archivos.
Una persona representante de la Consejería con competencias en materia de hacienda, con rango, al menos, de titular de Dirección General.
La persona titular de la Dirección del Patronato de la Alhambra y el Generalife.
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía en Granada.
Cuarto. Desarrollo y dependencia.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Quinto. Publicación y efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |