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ANUNCIO DE SUBASTAS
LA JEFA DE LA DEPENDENCIA REGIONAL ADJUNTA DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos decretando la enajenación de los bienes que se detallan a continuación, mediante subasta que se celebrará el día y a la hora que se indicará, en el Salón de Actos en la Primera Planta de la Delegación Provincial de la AEAT en Sevilla, Plaza del Ministro Indalecio Prieto, 1.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24.5.02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto. El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
Séptimo. Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subastas. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo. Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior a la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Decimo. El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo. También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR
Subasta núm. S2018R4186003021. Acuerdo dictado el 23 de julio de 2018.
Fecha y hora de la subasta: 11.12.2018, 10:00 horas.
Lote único
Hipoteca constituida.
Fecha de otorgamiento: 27.2.2013.
Notario autorizante: De Mota Salvador, Juan.
Número de protocolo: 1982013.
Tipo de subasta en 1.ª licitación: 1.047.666,48 euros.
Tramos: 2.000,00.
Deposito: 209.533,29.
Bien número 1.
Tipo de bien: Solar.
Tipo de derecho: Pleno domínio.
Localización: Paraje Hortichuelas Bajas, s/n.
04721 Roquetas de Mar (Almaría).
Inscrita en el Registro Propiedad núm. 3, de Roquetas de Mar.
Tomo: 2951. Libro: 1223.
Folio: 14. Finca: 76.079. Inscripción: 1.
Descripción:
Parcela P2, en término de Roquetas de Mar, paraje llamado Hortichuelas Bajas, incluida en el Sector 40-A del PEGOU de Roquetas de Mar, destinado a uso de equipamiento secundario, de cabida mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados, y un aprovechamiento urbanístico de 2.000 UU.AA. Linda: Norte, calle Salzillo; sur, parcela EESS P3; este, calle Santiago de Santiago; y oeste, sistema general viario. Título: Protocolización del Proyecto de Reparcelación del Sector 40-A del PEGOU de Roquetas de Mar, otorgada el día 5 de julio de 2005, ante el Notario de Roquetas de Mar don José Sánchez y Sánchez-Fuentes, con el número de Protocolo 2.362.
Valoración: 1.503.438,17 euros.
Cargas: 455.771,69 euros.
Hipoteca a favor del Estado Español (Agencia Estatal de Administración Tributaria) en Garantía de Deudas Tributarias. Importe pendiente A 27.7.2018 de 455.771,69 euros.
Sevilla, 17 de septiembre de 2018.- La Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación, M.ª Visitación Pérez de la Fuente.
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