Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Pascualejo, en el tramo 2 que discurre desde la carretera de Écija-Lantejuela hasta la finca Las Turquillas, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

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EXPTE. VP@46/2017

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Pascualejo», en el tramo 2 que discurre desde la carretera de Écija-Lantejuela a la finca Las Turquillas, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Pascualejo», en el término municipal de Osuna, está clasificada por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1964, publicado en el BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1964 y en el BOP núm. 51, de 28 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de 22 de febrero de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Pascualejo», en el tramo 2 que discurre desde la carretera de Écija-Lantejuela a la finca Las Turquillas, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 58, de fecha 13 de marzo de 2017, se iniciaron el día 4 de mayo de 2017.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 234, de fecha 9 de octubre de 2017.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de julio de 2018, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Pascualejo», ubicada en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «… el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria a 20 metros, de los cuales 10 metros pertenecen al municipio de Osuna.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento el Ministerio de Defensa en la que manifiesta:

Que el trazado de la vía pecuaria transcurre prácticamente por la propiedad militar denominada Centro Militar de Cría Caballar, bien de dominio público estatal, afecto a la Defensa Nacional, con importantes repercusiones negativas para la utilidad del mencionado centro militar, especialmente a la afectación de los terrenos a la Defensa Nacional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.4º en relación con el art. 132.1 y 2, ambos de la Constitución).

Analizadas las cuestiones expuestas por el Ministerio de Defensa, es preciso significar que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, respecto a la imposibilidad de las competencias autonómicas y locales en materia de ordenación del territorio y medio ambiente para desvirtuar las competencias que la propia Constitución reserva con carácter exclusivo a la Administración General del Estado

En este sentido resulta ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2014, en la que se dice que:

«No es jurídicamente aceptable que la Comunidad Autónoma lleve a cabo una operación como la aquí referida, de deslinde de una vía pecuaria, que comporta la afección del bien a un uso incompatible con el que ya ostenta y que produce en sí misma un efecto traslativo de la propiedad, con la consecuencia de despojar al Estado de bienes demaniales (en cuanto afectos a la defensa nacional) de los que es titular, mediante un acto unilateral de la Comunidad Autónoma, y ello al margen de cualquier concertación con el Estado. Tal forma de actuar se revela incompatible con la regla antes citada de inalienabilidad de los bienes demaniales, que consagra el artículo 132 de la Constitución y el artículo 6 de la tan citada Ley 33/2003 y asimismo resulta contraria a los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público que este mismo artículo 6 recoge.

Realmente, este problema no existía al tiempo de la realización de la clasificación de la vía pecuaria aquí concernida (año 1965, folios 49 y 50 del expediente administrativo), pues en el sistema preconstitucional no podía haber discordancia entre la titularidad del bien demanial afecto a la defensa nacional y la competencia para la clasificación y deslinde la vía pecuaria, al corresponder ambas al Estado. Desde el momento que esa competencia en materia de deslinde de vías pecuarias se transfiere a las Comunidades Autónomas surge la posibilidad de tal discordancia, que no puede solucionarse del modo que ha pretendido la Comunidad Autónoma, por las razones que hemos explicado, y que ha de solucionarse, insistimos, mediante cauces cooperativos y/o mediante un nuevo trazado de la vía que no interfiera en el dominio público estatal.

Concretamente, la defensa nacional constituye un ámbito de competencia estatal (artículo 149.1.4 CE) que bien puede calificarse de rigurosamente exclusiva, en el sentido de que las Comunidades Autónomas no ostentan competencias sobre él.

Obviamente, en la medida que las actividades ligadas a la defensa tienen una indudable proyección o repercusión territorial, ni que decir que en su regulación y desenvolvimiento son esenciales las técnicas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas a que antes nos hemos referido.»

Por lo expuesto, se procede a estimar la alegación formulada por el Ministerio de Defensa, excluyendo del procedimiento de deslinde de la Cañada Real de Pascualejo, el tramo que transcurre por la Zona Militar.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de 30 de mayo de 2018 así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 5 de julio de 2018.

RESUELVE

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Pascualejo», en el tramo 2 que discurre desde la carretera de Écija-Lantejuela a la finca Las Turquillas, hasta llegar a la parcela catastral 41068A00800014 titularidad del Ministerio de Defensa, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud = 1.630,63 metros.

Anchura = 10 metros.

Descripción registral.

La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Pascualejo», en el tramo 2 que discurre desde la carretera de Écija-Lantejuela a la finca Las Turquillas, hasta llegar a la parcela catastral 41068A00800014, constituye una parcela de forma alargada en el término municipal Osuna, provincia de Sevilla, con una longitud de 1.630,63 metros y una anchura de 10 metros que corresponden al municipio de Osuna y cuyos linderos son:

Inicio: linda con el Cordel de Constitución y Diana, en el término municipal de Écija (Sevilla) y carretera de la Lantejuela-Écija (SE-8105), y con las siguientes parcelas catastrales: 41039A04200080 y 41039A04209005.

Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la Cañada Real de Pascualejo, en el término municipal de Osuna (Sevilla): 41039A04209005, 41068A00800001, 41039A04209006, 41068A00800001, 41068A00809006, 41068A00800009, 41068A00809001 y 41068A00800002.

Margen izquierda: Linda con la Cañada Real de Don Francisco, Ramal 2, tramo segundo, en el término municipal de Écija (Sevilla) que coincide con la línea de términos entre Écija y Osuna, y con las siguientes parcelas catastrales: 41039A04200080, 41039A04209005, 41068A00800001, 41039A04209005, 41039A04209006, 41068A00800001, 41068A00809006, 41068A00800009, 41068A00809001, 41068A00800002, 41039A04209006, 41039A04200074, 41039A04209006 y 41068A00800002.

Final: Linda con la siguiente parcela catastral: 41068A00800014.

Descripción registral de los terrenos sobrantes.

Los terrenos sobrantes de la margen derecha lindan:

Inicio: Linda con el Cordel de Constitución y Diana, en el término municipal de Ecija (Sevilla) y carretera de la Lantejuela a Écija (SE-8105), y con las siguientes parcelas catastrales: 41039A04209005 y 41068A00800001.

Margen derecha: Linda con las parcelas catastrales 41068A00800001, 41068A00809006, 41068A00800009, 41068A00809001 y 41068A00800002.

Margen izquierda: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Pascualejo, en el término municipal de Osuna (Sevilla).

Final: Linda con la siguiente parcela catastral: 41068A00800014.

La Cañada Real de Pascualejo, en su margen izquierda, transcurre por el municipio de Osuna y en virtud de lo declarado en el Acto de Clasificación, no tiene terrenos sobrantes.

LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE PASCUALEJO», EN EL TRAMO 2 QUE DISCURRE DESDE LA CARRETERA ÉCIJA-LANTEJUELA A LA FINCA LAS TURQUILLAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1E 307555,3939 4140729,9022 1D 307557,3560 4140719,3281
2E 307596,0321 4140721,9452 2D 307594,1105 4140712,1315
3E 307626,8500 4140715,9110 3D 307619,7355 4140707,1141
4E 307645,8383 4140671,4998 4D 307636,6434 4140667,5685
5E 307720,9140 4140495,9070 5D 307712,8913 4140489,2342
6E 307871,6916 4140395,5545 6D 307866,1509 4140387,2297
7E 307986,3660 4140319,2310 7D 307978,4936 4140312,4582
8E 308018,6407 4140250,2034 8D 308009,5819 4140245,9679
9E 308077,0870 4140125,2010 9D 308070,3315 4140116,0395
9D1 308076,2598 4140115,2200
9D2 308096,5018 4140112,4230
10E 308226,1497 4140104,6028 10D 308224,7809 4140094,6969
11E 308338,8566 4140089,0284 11D 308337,4877 4140079,1225
12E 308443,9360 4140074,5080 12D 308441,5502 4140064,7427
13E 308671,6099 4139993,4770 13D 308668,2569 4139984,0559
13E1 308836,7467 4139934,7034 13D1 308835,0465 4139924,6940

LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LOS TERRENOS SOBRANTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA

MARGEN DERECHA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 307557,3560 4140719,3281 1DD 307562,7518 4140690,2494
2D 307594,1105 4140712,1315 2DD 307588,8263 4140685,1440
3D 307619,7355 4140707,1141 3DD 307600,1705 4140682,9228
4D 307636,6434 4140667,5685 4DD 307611,3577 4140656,7574
5D 307712,8913 4140489,2342 5DD 307690,8289 4140470,8841
6D 307866,1509 4140387,2297 6DD 307850,9141 4140364,3367
7D 307978,4936 4140312,4582 7DD 307956,8446 4140293,8329
8D 308009,5819 4140245,9679 8DD 307984,6705 4140234,3202
9D 308070,3315 4140116,0395 9DD 308051,7538 4140090,8453
9D1 308076,2598 4140115,2200 9DD1 308078,2036 4140087,1900
9D2 308096,5018 4140112,4230 9DD2 308098,4456 4140084,3930
10D 308224,7809 4140094,6969 10DD 308221,0166 4140067,4558
11D 308337,4877 4140079,1225 11DD 308333,7234 4140051,8814
12D 308441,5502 4140064,7427 12DD 308434,9891 4140037,8880
13D 308668,2569 4139984,0559 13DD 308659,0360 4139958,1479
13D1 308835,0465 4139924,6940 13DD1 308830,3710 4139897,1683

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 19 de julio de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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