Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación. Localizain+_Cualificación de Espacios.

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El 5 de octubre de 2018 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación. Localizain+_Cualificación de Espacios, que figura como anexo de la presente resolución.

Sevilla, 9 de octubre de 2018.- La Secretaria General, Lorena Garrido Serrano.

ANEXO

Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación. Localizain+_Cualificación de Espacios.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 20 de julio de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación (en adelante, orden reguladora) (BOJA núm. 143, de 25.7.2018), con arreglo al texto articulado previsto en las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5.11.2015) y al Cuadro Resumen incorporado a la orden reguladora.

El apartado 1 del Cuadro Resumen establece que las Diputaciones Provinciales de Andalucía podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en la citada orden cuando propongan proyectos que respondan a la consideración de actuaciones conjuntas que contribuyan al reforzamiento de la capacidades de los espacios productivos o de innovación, mediante la realización de actuaciones orientadas a la mejora de las dotaciones de estos enclaves.

De conformidad con la disposición adicional primera de la citada orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, es la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones acogida a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación. LocalizaIn+_Cualificación de Espacios.

2. La convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden reguladora.

Segundo. Objeto.

1. Por la presente se efectúa la convocatoria para aquellas actuaciones que contribuyan al reforzamiento de las capacidades de los espacios productivos o de innovación, mediante la realización de actuaciones orientadas a la mejora de dotaciones de estos enclaves.

2. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la orden reguladora, se convoca la concesión de ayudas para las siguientes categorías y actuaciones:

CATEGORIAS ACTUACIONES
Categoría 1. Actuaciones de mejora de la gestionabilidad y prestación de servicios de valor añadido a las personas usuarias • 
Proyectos de telegestión de espacios: como sistemas de control de acceso a recintos, sistemas de riego y control de vegetación, entre otros.
• 
Proyecto de acceso a redes de datos.
• 
Sistemas e instalaciones soporte a soluciones de movilidad sostenible.
• 
Soluciones smart-city aplicadas al espacio productivo o de innovación.
• Otras actuaciones de gestionabilidad y prestación de servicios de valor añadido a las personas usuarias
Categoría 2. Actuaciones de mejora de las dotaciones de suministros • Actuaciones de mejora en agua (abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales), suministro eléctrico, redes de voz y datos y otras de análoga significación.
Categoría 3. Dotación y mejora de infraestructuras de servicios comunes • 
Tratamiento de residuos: como puntos limpios, sistemas separativos, sistemas de recogida, entre otros.
• 
Seguridad: como vallados perimetrales, sistemas de tele vigilancia, control de accesos, entre otros.
• 
Zonas verdes: como proyectos de revitalización y puesta en valor de zonas verdes, paisajismo, entre otros.
• 
Información y presencia corporativa del espacio: señalética comercial y corporativa del espacio.
• Mejoras en el sistema viario: como accesos, aparcamiento, ordenación del tráfico, entre otros.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 28 de diciembre de 2018.

Cuarto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo al contenido de la disposición adicional primera de la orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Quinto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 19.000.000 de euros, con el siguiente desglose:


Partidas presupuestarias«A IDEA. PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL»
TOTAL (€)

1500178070 G/72A/74017 A2341072Y0
Proyecto 2016000870:«MODERNIZ.Y ADECUACIÓN ESPACIOS INDUST.»
15.000.000

1500178070 G/72A/74017 A2341072Y0
Proyecto 2017000129:«IITI CÁDIZ MODERNIZACIÓN ESPACIOS INDUSTRIALES»
4.000.000
TOTAL 19.000.000

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín de dicha resolución.

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Sexto. Subvención máxima por entidad beneficiaria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen de la Orden reguladora, se establece un máximo de 1.875.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria, excepto en el caso de actuaciones financiadas con cargo a las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, cuya cuantía máxima no podrá superar la cifra de 5.000.000 de €.

Séptimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director General, Julio Samuel Coca Blanes.

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