Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden del 11 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Arcos de la Frontera y Bornos, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en el que se solicitaba que se le facilitara el replanteo de la línea limítrofe entre su término municipal y el término municipal de Bornos, ambos en la provincia de Cádiz.

Venía fundamentada la petición del Ayuntamiento en su necesidad de contar con dicha documentación para su incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, cuya redacción se encuentra en curso.

Segundo. Al haberse acreditado que se trata de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, consistentes en la elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general, de conformidad con el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 13 de marzo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 14 de marzo de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera y Bornos, así como a los Ayuntamientos de Espera y Villamartín, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el 19 de marzo de 2018, así como los acuses de recibo de las notificaciones a los otros tres Ayuntamientos anteriormente citados, el 20 de marzo de 2018.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 22 de marzo de 2018.

Cuarto. Con fecha 19 de junio de 2018 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Arcos de la Frontero y Bornos, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- Las operaciones de deslinde entre Arcos de la Frontera y Bornos se practicaron el 1 de agosto de 1872, quedando recogidas en el Acta de deslinde de la misma fecha.

- El 11 de diciembre de 1976 se redactó Acta adicional al Acta de deslinde anterior, como consecuencia de la Orden del Ministerio de Gobernación de 16 de mayo de 1972 por la que se aprobaron alteraciones de ambos términos municipales por segregaciones y agregaciones recíprocas.

- Tanto a las operaciones practicadas el 1 de agosto de 1872 como a las realizadas el 11 de diciembre de 1976, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los municipios de Espera y Villamartín al compartir, respectivamente, con los términos municipales de Arcos de la Frontera y Bornos los puntos de amojonamiento trigéminos M1 y M38 del Acta adicional de 11 de diciembre de 1976, correspondientes, respectivamente, al inicial y al final de la línea, constando en tales Actas el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de julio de 2018, se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera, Bornos, Espera y Villamartín, en fecha 20 de julio de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arcos de la Frontera y Bornos, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de1 de agosto de 1872, en relación con el Acta adicional de 11 de diciembre de 1976, citadas en el Hecho Cuarto, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 1 de agosto de 1872, en relación con el Acta adicional de 11 de diciembre de 1976, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arcos de la Frontera y Bornos, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 11 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARCOS DE LA FRONTERA Y BORNOS

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
M1 común a Arcos de la Frontera, Bornos y Espera. 36.838321856 -05.761087170 253783,13 4080495,66
M2 36.836246570 -05.760784177 253803,49 4080264,59
M3 36.834732552 -05.760678523 253808,06 4080096,32
M4 36.834631904 -05.759781596 253887,74 4080082,83
M5 36.834184828 -05.758547113 253996,42 4080030,04
M6 36.834120699 -05.758095002 254036,54 4080021,76
M7 36.833958991 -05.757600865 254080,10 4080002,55
M8 36.833494144 -05.757077658 254125,28 4079949,62
M9 36.833001796 -05.755671594 254249,12 4079891,36
M10 36.832750045 -05.757158434 254115,69 4079867,25
M11 6.831749238 -05.756725466 254151,11 4079755,08
M12 6.831699802 -05.757311756 254098,65 4079751,11
M13 6.831594089 -05.758128867 254025,42 4079741,48
M14 6.831415655 -05.758888891 253957,06 4079723,64
M15 6.831184225 -05.759831004 253872,28 4079700,38
M16 6.831047070 -05.760276927 253832,06 4079686,32
M17 6.829675398 -05.758841287 253955,73 4079530,40
M18 6.820912933 -05.755593879 254217,36 4078549,70
M19 6.819600417 -05.755375124 254232,67 4078403,50
M20 6.817190814 -05.754855767 254271,29 4078134,77
M21 6.814922777 -05.749356066 254754,72 4077868,96
M22 6.812235631 -05.749732285 254712,57 4077571,75
M23 6.812007472 -05.748443284 254826,86 4077543,12
M24 6.811345993 -05.748577548 254812,77 4077470,06
M25 6.811325031 -05.748451373 254823,96 4077467,41
M26 6.811144411 -05.747777485 254883,51 4077445,64
M27 6.810935137 -05.747438871 254913,05 4077421,55
M28 6.810121520 -05.747318738 254921,17 4077330,96
M29 6.809774781 -05.746738750 254971,82 4077291,00
M30 6.809762827 -05.746397022 255002,27 4077288,79
M31 6.809575013 -05.746216056 255017,82 4077267,49
M32 6.808810363 -05.745687647 255062,53 4077181,28
M33 6.806770118 -05.744133905 255194,67 4076950,90
M34 6.806537081 -05.743980968 255207,57 4076924,65
M35 6.806391872 -05.743906512 255213,75 4076908,35
M36 6.805936121 -05.744117962 255193,43 4076858,32
M37 6.808218224 -05.739672983 255597,32 4077100,17
M38 común a Arcos de la Frontera, Bornos y Villamartín. 6.851577118 -05.667499767 262171,51 4081729,26
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