Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de julio de 2018, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad semipresencial al centro autorizado de Enseñanzas Deportivas Federación Andaluza de Fútbol. (PP. 2468/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Herrera Jiménez, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Fútbol, titular del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAED) Federación Andaluza de Fútbol con código 41005464, con domicilio en c/ Canal, 48, local bajo 1, 41006 de Sevilla, solicitando autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo en Fútbol (Grado Medio), en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 76, de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre; la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA núm. 132, de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado y demás normas de vigente aplicación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAED) Federación Andaluza de Fútbol con código 41005464, con domicilio en c/ Canal, 48, local bajo 1, 41006 de Sevilla, para la impartición, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo en Fútbol (Grado Medio), con 60 puestos escolares para cada una de las sedes:

TITULACIÓN PLAN DE ESTUDIOS MODALIDAD Y MÓDULOS DE FORMACIÓN PROVINCIAS SEDES PUESTOS
TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL (CICLO INICIAL Y CICLO FINAL DEL GRADO MEDIO) LOGSE
SEMIPRESENCIAL
MÓDULOS DE
BLOQUE COMÚN
Y COMPLEMENTARIO
Almería VÍCAR 60
Cádiz ALGECIRAS 60
CÁDIZ 60
Córdoba CÓRDOBA 60
Huelva HUELVA 60
Granada GRANADA 60
Jaén JAÉN 60
Málaga MÁLAGA 60
Sevilla SEVILLA 60

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2018/2019.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas semipresenciales se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos que componen el primer curso o nivel de la enseñanza autorizada, correspondiendo al curso siguiente la implantación de los módulos del segundo curso o nivel de la misma.

Antes de la implantación de los módulos de primer y segundo curso, la persona titular del centro queda obligada a poner a disposición de la Delegación Territorial de Educación que corresponde a la sede principal sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación del profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial. Así mismo, la persona titular del centro deberá poner a disposición de la Dirección General competente el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos del primer y segundo curso. Igualmente, comunicará cualquier cambio en el acceso a la plataforma virtual que pudiera impedir el seguimiento de las enseñanzas.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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