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Se han recibido en esta Consejería hasta el día de la fecha 59 recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Almería, interpuestos por las entidades recurrentes que a continuación se relacionan, en su condición de arrendatarias de los derechos de explotación de las concesiones mineras de Macael-Norte, Macael-Sur y Macael-Este.
ENTIDAD | ARRENDAMIENTO PARCIAL |
EXPLOTACIONES MACAEL, S.L.L. | Falderas Atajo n.º 738 |
MAXIMILIANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ | Barranco Arispe n.º 108 |
SOCIEDAD HIJOS DE SABIOTE Y ARRIAGA S.L. | Polonia n.º 126 |
SOCIEDAD HIJOS DE SABIOTE Y ARRIAGA S.L. | Macael Viejo n.º 468 |
SOCIEDAD HIJOS DE SABIOTE Y ARRIAGA S.L. | Baile Sur n.º 625 |
SOCIEDAD HIJOS DE SABIOTE Y ARRIAGA S.L. | Falderas de la Umbría n.º 266 |
CANTERAS PUNTILLA NOGUERA S.L. | Puntilla Umbría de la Pila n.º 287 |
CANTERAS PUNTILLA NOGUERA S.L. | La Noguera n.º 262 |
COSENTINO S.A.U. | Alta Hoyos n.º 32 |
COSENTINO S.A.U. | Cañailla Jarales n.º 242 |
MÁRMOLES NATURALES MACAEL S.L. | Falderas de Jotatell n.º 693 |
MÁRMOLES NATURALES MACAEL S.L. | Virgen del Rosario n.º 39354 |
MÁRMOLES CARRILLO S.A. | Puntilla Horcajos n.º 280 |
MÁRMOLES CARRILLO S.A. | Puntal de la Carrera-Peguera n.º 154 |
MÁRMOLES GONZÁLEZ FERNÁNDEZ S.L. | Culebrón n.º 250 |
MÁRMOLES HERMANOS LOS MIUCAS S.L. | Horcajos n.º 213 |
CANTERA LOS ARROYOS S.L. | Umbría Marchal n.º 767 |
INDESUR MÁRMOLES S.C.A. | Boca del Royo n.º 190 |
SOCIEDAD HIJOS DE SABIOTE Y ARRIAGA S.L. | Cerro Arispe-Azueles n.º 727 |
MÁRMOLES RAMÍREZ GARCÍA S.L. | Cañailla Zarza n.º 229 |
MÁRMOLES ARRIAGA CRUZ S.L. | La Noguera n.º 245 |
MÁRMOLES ARRIAGA CRUZ S.L. | Puntilla n.º 84 |
FRANCISCO ARRIAGA SÁEZ | Jotatell La Mina-Puntal Los Gallos n.º 81 |
FRANCISCO ARRIAGA SÁEZ | Cañailla n.º 202 |
MÁRMOLES GUTIÉRREZ MENA S.A. | Barranco Puntilla n.º 56 |
MÁRMOLES GUTIÉRREZ MENA S.A. | Umbría del Pozo-Pozo C.Canal-Pinatar-Polvorín n.º 60 |
GONZALO ESTEBAN FERNÁNDEZ | Rambla Orica n.º 211 |
GONZALO ESTEBAN FERNÁNDEZ | Rambla Orica n.º 128 |
GONZALO ESTEBAN FERNÁNDEZ | Barranco Puntilla n.º 49 |
S.A. REVERTÉ PRODUCTOS MINERALES | Rambla Orica n.º 109 |
S.A. REVERTÉ PRODUCTOS MINERALES | Australia n.º 63 |
S.A. REVERTÉ PRODUCTOS MINERALES | Cerro Pelao n.º 255 |
CANTERAS LUIS SÁNCHEZ S.L. | Cañailla Azules n.º 215 |
CANTERAS LUIS SÁNCHEZ S.L. | Polvorín n.º 44 |
CANTERAS LUIS SÁNCHEZ S.L. | Barranco Puntilla Gran Parada n.º 96 |
MÁRMOLES ANTONIO EL DE PURA S.L. | Pico Nautar N.º 522 |
MÁRMOLES ANTONIO EL DE PURA S.L. | Atajo n.º 290 |
HERMASA & COSAGA MÁRMOLES S.L. | Rambla Orica n.º 203 |
HERMASA & COSAGA MÁRMOLES S.L. | Horcajos Puntilla n.º 34 |
HERMASA & COSAGA MÁRMOLES S.L. | Barranco Puntilla n.º 246 |
CANTERAS JUAN TIJERAS S.L. | Australia n.º 462 |
CANTERAS JUAN TIJERAS S.L. | Barranco Arispe n.º 64 |
CANTERAS JUAN TIJERAS S.L. | Rambla Orica n.º 601 |
CANTERA PUNTILLA LOS PINOS S.L. | Barranco Puntilla n.º 40 |
CANTERA PUNTILLA LOS PINOS S.L. | Plantones n.º 484 |
INTER-FRIDGE S.L. | Loma de la Cueva n.º 768 |
CUARCITAS RÚSTICAS S.L. | Umbría Marchal, n.º 783 |
MÁRMOLES HCL S.L. | Cañailla Zarza Azules n.º 240 |
ASCENSIÓN MANCEBO HERNÁNDEZ | Umbría Marchal n.º 740 |
MÁRMOLES MARCA S.A. | Macael Viejo n.º 98 |
POLONIA CANTERAS S.L. | Polonia Clemente n.º 25 |
ALEROS LOS CARLOTOS S.L. | Falderas de Jotatell n.º 683 |
MACAEL DORADO S.L. | Cerrillo del Mojón n.º 564 |
PIEDRAS Y PIZARRAS MACAEL S.L. | Macael Viejo n.º 741 |
CANTERA CUESTA DE LOS ALEROS S.L. | Cuesta de los Aleros n.º 719 |
BLAS TORRES TORRES | Jotatell n.º 788 |
MÁRMOLES CAMAR S.L. | Anasol A y B n.º 78 |
MÁRMOLES JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ E HIJOS S.A. | Los Pinos n.º 699 |
SERAFÍN CLEMENTE HERRERO | Falderas de Jotatell n.º 682 |
La resolución de los mencionados recursos de alzada corresponde a la Secretaría General Técnica, en virtud de la delegación de competencias efectuada a la misma por el artículo 3.9 letra b) de la Orden de 5 de junio de 2013 (BOJA núm. 114, de 5 de junio).
A la vista de las alegaciones efectuadas en los recursos de alzada que han sido interpuestos, y tras el examen de la documentación obrante en los expedientes administrativos remitidos, la Secretaría General Técnica ha estimado que una resolución adecuada de los mismos, requiere de unos conocimientos especializados y de una titulación académica que el personal destinado en dicho órgano administrativo no dispone, habiendo propuesto con fecha 10 de octubre de 2018 al titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que avoque la competencia para resolver tales Recursos y la delegue en aquel órgano de esta Consejería que, en virtud de las competencias que ejerza sobre el régimen de la industria, la energía y la minería, se considere que cuenta con personal con conocimientos técnicos suficientes y titulación académica necesaria para resolver los mismos de una forma adecuada.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Avocar la competencia que correspondería a la Secretaría General Técnica, en virtud de la delegación de competencias efectuada a la misma por el artículo 3.9 letra b) de la Orden de 5 de junio de 2013 (BOJA núm. 114, de 5 de junio), para resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Almería, por las entidades arrendatarias de los derechos de explotación de las concesiones mineras de Macael-Norte, Macael-Sur y Macael-Este, ya citadas, así como todos los que tengan entrada en esta Consejería en relación con el asunto que nos ocupa.
La avocación de competencias que se efectúa mediante la presente orden viene motivada en la complejidad técnica que plantea la resolución de los mencionados recursos.
Segundo. Delegación de competencias.
Delegar las competencias previamente avocadas en el punto anterior, en la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por estimarse que dicho órgano dispone de personal con conocimientos especializados y titulación académica suficiente para resolver adecuadamente los mencionados recursos.
Tercero. Efectos.
1. La presente orden se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La delegación de competencias efectuada producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |