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Procedimiento: 1057/14 Ejecución de títulos judiciales 166/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140011417.
De: Fundacion Laboral de la Construcción.
Abogado: Jesús Montañes Uceda.
Contra: Ferrallas Divi, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2018 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Ferrallas Divi, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5.10.18, del tenor literal siguiente:
DECRETO 680/2018
Letrada de la Administración de Justicia Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Fundacion Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Ferrallas Divi, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.7.18 por un total de 475,06 € de principal más la de 142,51 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Ferrallas Divi, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 475,06 € de principal más la de 142,51 € presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Ferrallas Divi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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