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Vacante el puesto de trabajo de Adjunto a Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, por dicha entidad se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la entidad en sesión celebrada el día 24 de julio de 2018, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Adjunto a Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las características que a continuación se indican:
a) Corporación: Excma. Diputación Provincial de Málaga.
b) Denominación y clase del puesto: Adjunto a Tesorería.
c) Nivel de complemento de destino: 30.
d) Complemento específico: 55.423,42 euros anuales.
f) Requisitos para su desempeño: Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada o superior.
Requisitos de los aspirantes.
- Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, el de ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior.
- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los apartasdos a), b) y c) del artículo 36.2 del mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Solicitudes.
Los interesados en participar en la convocatoria presentarán sus solicitudes, junto con la documentación que debe acompañar las mismas, al Ilmo Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en calle Pacífico, número 54, C.P. 29004, de Málaga, o en la oficina de Correros.
En caso de que la solicitud se presente en un Registro distinto al de Diputación Provincil de Málaga o en las oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el aspirante deberá simultáneamente remitir aviso de su presentación mediante e-mail al correo electrónico secretariageneraldiputacion@malaga.es o al fax número 952 133 755.
En la solicitud se expresará que el aspirante rúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y deberá ir acompañada de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y de una relación detallada de todos los méritos que se invocan, junto con la documentación acreditativa de los mismos.
Méritos.
Experiencia profesional, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, años de servicio en puestos de trabajo de la Subescala de Intervención-Tesorería, títulos académicos que se poseen, estudios, cursos realizados, sí como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto por parte de los aspirantes; que tengan una relación directa con las funciones reservadas contempladas en el artículo 5 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Serán objeto de especial consideración y valoración, por parte del Tribunal constituido al efecto, la experiencia profesional de los candidatos en el desempeño de forma ininterrumpida por período no inferior a dos años, de puestos de trabajo de Tesorero/a titular o de colaboraciónal mismo o la misma, como Tesorero/a Adjunto/a, en Entidades Locales u Organismos Autónomos dependientes de las mismas, que no tuvieran delegadas, total o parcialmente, las facultades relativas a la gesrtión recaudatoria de sus tributos y otros ingresos de Derecho público, en la Agencia estatal de Administración Tributaria, o en la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, en otras Entidades Locales en cuyo territorio este integrada, subsumibles en las funciones reservadas contempladas en el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Así como la experiencia profesional de los candidatos en puestos de trabajo de TAG (jurídico), Subgrupo A1, de la Escala de Administración General, cuya responsabilidad principal se circunscriba al desarrollo o control de la gestión y/o recaudación de trributos y otros ingresos de Derecho público, de la Entidad Local correspondiente u Organismo autónomo dependiente de la misma. Ponderada en función del importe total anual de los derechos reconocidos y recaudación líquida del Capítulo 3 del estado de Ingresos, de la liquidación del Presupuesto del ejercicio o ejercicios correspondientes, de la respectiva Entidad Local u Organismo Autónomo, y, en su caso, cuando se trate de organismos Autónomos cuyo objeto estatutario principal sea de similar naturaleza al de la Agencia Pública Administrativa Local de la Excma. Diputación Provincial de Málaga «Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga. Patronato de Recaudación Provincial», en función del importe total anual de los ingresos por gestión de recursos de otros entes públicos, de cada uno de los respectivos ejercicios del periodo objeto de consideración y valoración.
Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sólo serán valorados por el Tribunal aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, que se hayan relacionado en la solicitud de participación y se hayan acreditado documentalmente.
No serán objeto de consideración los títulos, diplomas o certificaciones que no especifiquen la duración de la actividad formativa en calidad de didcente o docente en hora, así como los correspondientes a actividades formativas que no esten homologadas por el Instituto nacional de Administración Pública o el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Acreditación de los méritos.
La Experiencia profesional se acreditará mediante el certificado firmado electrónicamente, susceptible de validación, u original o compulsado del mismo, del correspondiente Ayuntamiento o Diputación Provincial, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde o Concejal Delegado en el caso de Ayuntamiento y Presidente o Diputado Delegado en el caso de Diputación Provincial, en el que consten todos los extremos que han de ser tenidos en cuenta para la valoración.
La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia complusada del diploma, título o certificación de la participación en la actividad formativa como discente o docente, expedida por el centro u órgano correspondiente.
También podrán acreditar ambas mediante la presentación de Certificación de Servicios firmada electrónicamente, susceptible de vaalidación, expedida por el órgano competente del Ministerio de hacienda y Función Pública.
Las ponencias y publicaciones, se acreditarán mediante la presentación de los documentos originales o copias autenticadas que los justifiquen adecuadamente.
Tribunal evaluador.
El Tribunal será técnico en consonancia con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, y estará formado por:
Presidente del Tribunal: D. Juan Antonio Aybar Redondo, titular de la Tesorería de la D.P. Málaga.
Presidenta Suplente: D.ª Aurora Jordano Alcaide, Tesorera del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Vocal 1.º: D.ª Alicia E. García Avilés. Titular de la Secretaría de la D.P. Málaga.
Vocal 2.º: D. Jorge Martínez Rodríguez. Titular de la Intervención de la D.P. Málaga.
Vocal Suplente 1.º: D.ª M.ª José Ardanaz Prieto, Secretaria Adjunta de la D.P. Málaga.
Vocal Suplente 2.º: D. Diego Aguilar Piñero, Interventor Adjunto de la D.P. Málaga.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, don José Antonio Tomás Maestra, Secretario-Interventor de la D.P. Málaga, y, en su caso, como suplente, don Juan Francisco Sánchez González, Secretario-Interventor de la D.P. de Málaga.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurra alguna de aquellas circunstancias.
Resolución de la convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Presidente de la Corporación, tras la valoración del Tribunal evaluador, previa constatación de los requisitos exigidos en las presentes Bases, resolverá a favor del candidato/a que considere más idóneo. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, a la observancia del procedimiento debido y a la competencia para proceder al nombramiento en cuestión.
De dicho acuerdo, se dará cuenta a los órganos colegiados de la Diputación provincial de Málaga, a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para la anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Plazo posesorio.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si el candidato/a seleccionado viniere desempeñando su anterior puesto de trabajo en la localidad de Málaga, o de un mes, si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del estado. Si comportará el reingreso al servicio activo, el plazo deberá computarse desde dicha publicación.
Regulación supletoria.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como la restante normativa en materia de Función Pública Local, en especial la referida a la provisión de puestos de trabajo.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 11 de octubre de 2018.- El Director General (P.O. de 18.9.2015), Juan Manuel Fernández Ortega.
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