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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone, en su artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados mediante cotejo con los originales a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 11 de octubre de 2018, de la Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo que se citan.
Huelva, 15 de octubre de 2018.- La Delegada, Natalia María Santos Mena.
ANEXO
ACUERDO DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE TURISMO, DEPORTE Y RECURSOS COMUNES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE EN HUELVA, POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, en su artículo 27.1 confiere a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsable de cada Registro General de Documentos.
La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, determina en su artículo 4.b) los órganos competentes para expedir copias autenticadas electrónicamente, en consonancia con el citado artículo 23 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias auténticas y compulsa de documentos, realizadas mediante cotejo de los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en las personas que ocupen los puestos de trabajo cuyos códigos SIRhUS se citan a continuación:
Secretaría General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes:
1774510-Ng. Personal.
1607810-Ng. Registro.
493810-Ng. Gestión.
3102010-Ng. Habilitación.
1774910-Auxiliar de Gestión.
2721210-Auxiliar Administrativo.
1495910-Ng. Personal y Rég. Interior.
2186310-Ng. Depósito Legal y Reg. Prop.
6956410-Ng. Información y Registro.
1498010-Ng. Contratación.
1496010-Ng. Gestión Administrativa.
1495810-Ng. Habilitación y Nóminas.
6964410-Administrativo.
12084710-Administrativo.
Servicio de Deporte:
2762610-Jefe de Servicio.
Servicio de Turismo:
9816610-Jefe de Servicio.
12318010-Ng. Registro de Turismo.
8272510-Ng. Gestión de Subvenciones.
8272010-Ng. Tramitación y Sanciones.
486610-Ng. Gestión Turística.
Segundo. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. La delegación que se efectúa mediante este acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Cuarto. En las copias autenticadas y compulsadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Quinto. Quedan expresamente derogados cuantos acuerdos de similares características existieran al día de la fecha, y en concreto:
- Acuerdo de 30 de junio de 2016, publicado por Resolución de 30 de junio de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto).
Huelva, 11 de octubre de 2018. El Secretario General Provincial de Turismo, Deporte y Recursos Comunes, José Román Álvarez.
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