Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 268/2017.

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NIG: 2906742C20170006535.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 268/2017. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Don Francisco Rosado Báez, doña Isabel Rosado Báez y doña María Dolores Rosado Báez.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

Contra: Herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana López Nogal y Fernando Pellicer Loureano.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 268/2017 seguido a instancia de Francisco Rosado Báez, Isabel Rosado Báez y María Dolores Rosado Báez frente a herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana López Nogal y Fernando Pellicer Loureano se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 106/2018

En Málaga, a 23 de abril de 2018.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 268 del año 2017, a instancia de don Francisco Rosado Báez, mayor de edad, DNI 24.603.221-Y, con domicilio en Campanillas, Málaga, Carretera de Fresneda, número 170, doña María Dolores Rosado Báez, mayor de edad, DNI 24.673.662-K, con domicilio en Málaga, calle Juan de Austria, número 31, 6.º C y doña Isabel Rosado Baéz, mayor de edad, DNI 24.706.857-G, con domicilio en Málaga, calle Emilio Thuiller, número 27, representados por el Procurador don Francisco Chaves Vergara, bajo la dirección Letrada de don Víctor Manuel Anaya Hijón, frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de doña Juliana López Nogal y don Fernando Pellicer Loureno, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes....

…. Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don Francisco Chaves Vergara, en nombre y representación de don Francisco Rosado Báez, doña María Dolores Rosado Baéz, y doña Isabel Rosado Baéz, bajo la dirección Letrada de don Víctor Manuel Anaya Hijón, frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de doña Juliana López Nogal y don Fernando Pellicer Loureno, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que don Francisco, doña María Dolores y doña Isabel Rosado Báez, en su condición de herederos universales de sus finados padres, doña Lucía Báez Moreno y don Rodrigo Rosado Cano, han adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) a su favor, por terceras partes indivisas, el pleno dominio de la vivienda sita en calle Juan de Austria número 31, 6º-C de Málaga, cuyos registrales son: Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, Finca Registral número 29.763, inscrita al tomo 593, libro 593, folio 67, IDUFIR 29024000217911, siendo su descripción registral la siguiente: Urbana, Vivienda. Localización: calle Juan de Austria. Situación: Número 29, planta 6, puerta 2. Otro datos. Letra C. Superficie construida, cuarenta y dos metros, noventa y seis decímetros cuadrados...”; Una vez firme la presente resolución y, previa la correspondiente demanda ejecutiva, debo acordar y acuerdo se expida mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, para que procediera a la inscripción de la titularidad anteriormente descrita a favor de don Francisco, doña María Dolores y doña Isabel Rosa Báez al haberla adquirida por prescripción adquisitiva, por terceras partes indivisas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos desconocidos de Juliana López Nogal y Fernando Pellicer Loureano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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