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NIG: 1101242M20110001143.
Procedimiento: Pz Inc concursal oposic. calificación (art. 171) 1306.06/2011. Negociado: 6.
De: Ministerio Fiscal, Administración Concursal y Petroleum Fire Protection Española, S.A.
Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.
Contra: Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., y Bartolomé Canto Fornell.
Procuradora: Sra. Gloria María Parra Menacho.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 1306.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., CIF B-11370707, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 676/17
En Cádiz, a 5 de diciembre de 2017.
FALLO
- Declaro culpable el concurso de la entidad Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L.
- No procede declarar afecto de culpabilidad a don Bartolomé Canto Fornell.
No se hace expresa imposición de costas.
Se imponen las costas de este incidente a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
Así lo acuerda, manda y firma, Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.
Y encontrándose la mercantil concursada Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Cádiz, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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