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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre citado
HA RESUELTO
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de funcionarios de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (Subgrupo C2), por el sistema de concurso-oposición libre.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7% de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.
1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección:
http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/spersonal/convocatorias/convocatoria/SERVPERSCONVPFUNC
3.2. La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en la dirección web indicada se habilitará un procedimiento telemático para la presentación de solicitudes, si bien la utilización de este procedimiento requerirá que los interesados dispongan de firma digital válida o DNI electrónico.
3.3. Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 20 euros, si bien los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo, acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo competente, tendrán derecho a una reducción del 40% del importe indicado, debiendo abonar en tal caso la cantidad de 12 euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas y que permite el pago a través de dos modalidades:
- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
- Pago mediante Tarjeta de Crédito-TPV.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva de estas pruebas selectivas. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta resolución.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.
3.5. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia de la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.a) (Pasaporte y/o Tarjeta de Residencia).
b) Certificación de Servicios Prestados en las Administraciones Públicas, de acuerdo con el apartado 2.1 del «Anexo I. Procedimiento de Selección». En el supuesto de Servicios Prestados en la Universidad de Almería, no será necesario aportar dicha certificación ya que la misma será incorporada y valorada de oficio.
c) Certificación y/o Acreditación del Nivel de los Idiomas Inglés y/o Francés, de acuerdo con el apartado 2.2 del «Anexo I. Procedimiento de Selección».
d) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
En caso de optar por la presentación telemática, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la Lista Provisional de aspirantes admitidos y excluidos y nombrando al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público la Lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. Igualmente, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En todo caso, para posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que o bien figuran en la lista de admitidos o bien en la lista de excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la Lista Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Contra la exclusión definitiva del proceso selectivo de los aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2. Los aspirantes en el proceso serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del mismo, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.1. Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución publicando la Relación Provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la Relación Definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo ejercicio.
7.2 Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal dictará resolución publicando la Relación Provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Igualmente, el Tribunal dictará resolución publicando la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que superaron el primer ejercicio. Ambas resoluciones establecerán un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones.
7.3. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública la Relación Definitiva de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio, y, asimismo, la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso por los aspirantes indicados en el párrafo anterior.
7.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán, las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones finales más altas, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta resolución.
7.5. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de la Relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Órganos competentes de la Administración Estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
7.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.8. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.
8. Lista de espera.
8.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios/as interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2. La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
a) puntuación obtenida en el primer ejercicio;
b) puntuación obtenida en el segundo ejercicio;
c) puntuación obtenida en la fase de concurso, apartado 2 del Anexo I;
d) puntuación obtenida en el apartado 2.1 de la fase de concurso (Por servicios prestados);
e) puntuación obtenida en el apartado 2.1.a) de la fase de concurso; y
f) Sorteo.
8.3. Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, quedando derogada automáticamente cualquier otra lista anterior a ésta y que estuviera vigente para la misma Escala a la que se refiere esta convocatoria en su artículo 1.1. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista.
8.4. La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma en la convocatoria de la celebración de nuevas pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.
9. Norma final.
La presente resolución agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 9 de octubre de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
Anexo I
Procedimiento de selección
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
1. Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada de dos ejercicios teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 20 puntos y se desarrollará de la siguiente forma:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria excluyendo el Bloque IV. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos y contendrá un máximo de 90 preguntas.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AN = A – (F x 0,25)
Siendo:
AN: Número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación.
A: Número de aciertos obtenidos en el ejercicio.
F: Número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
Segundo ejercicio. Consistirá en realizar un ejercicio práctico con un ordenador personal para la redacción de un escrito mediante el procesador de textos Microsoft Word así como el uso de otros elementos de los contenidos del Bloque IV del Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
2. Fase de concurso.
Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos de la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha fin del plazo de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de esta convocatoria. Los méritos no justificados documentalmente en el plazo establecido en el apartado 3.2 de esta convocatoria no podrán ser valorados en esta fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos y se valorará de la siguiente forma:
2.1. Por servicios prestados (máximo tres puntos):
a) Por servicios prestados como Funcionario Interino de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (Subgrupo C2) o como Personal Laboral en la categoría profesional de Técnico Auxiliar Servicio de Conserjería (Grupo IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía), a razón de 0,007 puntos por día de servicios prestados.
b) Por servicios prestados como Personal Laboral en la categoría profesional de Técnico Auxiliar Servicio de Conserjería (Grupo IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía), de cualquier Universidad Pública de Andalucía, a razón de 0,0035 puntos por día de servicios prestados.
c) Por servicios prestados como Funcionario o Personal Laboral desempeñado funciones similares a las de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (Subgrupo C2) en cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,00175 puntos por día de servicios prestados.
2.2. Por conocimientos de los idiomas Inglés y/o Francés (máximo dos puntos). Los distintos niveles acreditados se valorarán de acuerdo con la siguiente tabla, acumulándose la puntuación en ambos idiomas hasta el máximo indicado.
a) Nivel C2: 2 puntos.
b) Nivel C1: 1,6 puntos.
c) Nivel B2: 1,2 puntos.
d) Nivel B1: 0,8 puntos.
e) Nivel A2: 0,4 puntos.
A estos efectos, las certificaciones oficiales del nivel de idioma admitidas por la Universidad de Almería serán las que figuran en la relación disponible en el siguiente enlace:
http://cms.ual.es/idc/groups/public/@academica/@titulaciones/documents/documento/tabla-acreditaciones.pdf.
3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
Anexo II
P R O G R A M A
I. Normativa general
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación; Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Derechos y deberes; Código de conducta de los empleados públicos; Adquisición y pérdida de la relación de servicio; Ordenación de la actividad profesional; Situaciones administrativas; Régimen disciplinario.
3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
4. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.
II. Normativa Universitaria
5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. La estructura de las Universidades públicas: centros, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
6. Los Estatutos de la Universidad de Almería: Título Preliminar; Título I. De la estructura de la Universidad; Título II. Del Gobierno de la Universidad; Título III. De la Comunidad Universitaria; Título IV. De las Actividades de la Universidad; Título V. De los Servicios Universitarios; Título VII. Régimen Jurídico y Disciplinario; Título IX. Régimen Electoral.
7. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. El Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
8. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía. Carta de Servicios del Servicio de Conserjerías e Información de la Universidad de Almería.
9. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la UAL.
III. Información General, Procedimientos del Servicio de Conserjerías y Recursos TIC
10. Información general relativa a la Universidad de Almería. Estructura de Gobierno, Centros, Departamentos, Centros de Investigación y Servicios Administrativos de la UAL. RPT de la UAL: Servicio de Conserjerías. Titulaciones oficiales impartidas de grado, máster y doctorado. Campus de la UAL: localización, accesos y edificios. Página web de la Universidad de Almería.
11. Información y atención al público en la Administración Pública. Derecho a la información. Técnicas de comunicación y habilidades de atención al público.
12. Nociones básicas de protocolo universitario: Tipos de actos, las precedencias, los tratamientos. Reglamento de protocolo de la UAL.
13. Consultas, quejas y sugerencias en la Universidad de Almería.
14. Conexión de equipos y dispositivos móviles a la red wifi Eduroam en la UAL. Recursos TIC en la UAL.
15. Medios audiovisuales. Funcionamiento y mantenimiento básico de medios audiovisuales: conectores, cables, equipos de proyección y megafonía. Conexión de equipos informáticos a equipos de proyección, configuración.
IV. Informática Básica
16. Sistema operativo Windows 10: El escritorio y la barra de tareas. Gestión de archivos y carpetas en el explorador. Configuración de pantalla. Aplicaciones incluidas en Windows 10.
17. Entorno cliente-red: Navegadores Web (Google Chrome y Mozilla Firefox), configuración básica. Cliente de correo electrónico: Gmail. Configuración y personalización. Enviar y recibir. Listas de distribución. Buen uso del correo. Cliente de archivos en la nube: Google Drive. Configuración cliente local. Compartir capetas y archivos: uso de hipervínculos.
18. Microsoft Word 2016.
ANEXO III
Declaración Jurada
D./Dña. ................................................................................................................................... con domicilio en ………...................……………………………………………….……...................... Documento Nacional de Identidad número ...................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala …………………………………………………………………......……. de la Universidad de Almería, que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
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