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NIG: 2906942C20160003181.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 380/2016. Negociado: 08.
Sobre: Obligaciones.
De: CP Edificio Bandema.
Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.
Letrado: Sr. José Luis Carreño Muñoz.
Contra: Albertin Saaid Aboush.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 380/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de CP Edificio Bandema contra Albertin Saaid Aboush sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 194/2017
Juez que la dicta: Don José Antonio Baena Sierra.
Lugar: Marbella.
Fecha: Veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: CP. Edificio Bandema.
Abogado: José Luis Carreño Muñoz.
Procuradora: Marta Cuevas Carrillo.
Parte demandada: Albertin Saaid Aboush.
Objeto del juicio: Reclamación de cuotas de comunidad de propietarios.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la CP Edificio Bandema frente a doña Albertin Saaid Aboush, condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma de mil cuatrocientos tres euros con cincuenta y dos céntimos (1.403,52 €), más los intereses en los términos establecidos en el Fundamento Tercero de esta resolución. Con imposición de costas a la demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Marbella, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Albertin Saaid Aboush, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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