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NIG: 0490242C20140003268.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 704/2014. Negociado: 1.
De: Pra Iberia, S.L. Unipersonal.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Jordi Bosch Viñas.
Contra: Doña Irene Janeth Estrada Ushiña y Luis Jesús Catagna Llulluna.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 704/2014 seguido a instancia de Pra Iberia, S.L. Unipersonal, frente a Irene Janeth Estrada Ushiña y Luis Jesús Catagna Llulluna se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 120/15
En El Ejido, a 9 de noviembre de 2015.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 704/2014, de juicio ordinario, por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal En Zug, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y asistido por el Letrado que obra en las actuaciones, contra don Luis Jesús Catagna Llulluna y doña Irene Janeth Estrada Ushiña, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal En Zug contra don Luis Jesús Catagna Llulluna y doña Irene Janeth Estrada Ushiña, debo condenar y condeno a estos a abonar a la actora la cantidad de 7.758,20 euros, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la presente demanda hasta el total pago del principal al tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose en el plazo de 20 días ante este Juzgado.
Y encontrándose dichos demandados, Irene Janeth Estrada Ushiña y Luis Jesús Catagna Llulluna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En El Ejido, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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