Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, relativa al uso de hospedaje y equipamiento.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por Orden de 11 de septiembre de 2018, aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Cádiz, relativa al uso de hospedaje y equipamiento; excepto una serie de ámbitos concretos que resultaron suspendidos: parcelas de Telefónica en calle Ancha núm. 24 y calle Santa María de la Soledad núm. 6 (Torre de comunicaciones Tavira II), por contener deficiencias sustanciales a subsanar.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 27 de septiembre de 2018 la Delegación Territorial en Cádiz inscribió y depositó el instrumento de planeamiento con el número 7827 en el Registro Autonómico de instrumentos urbanísticos, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en el artículo 41 de la LOUA.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en relación con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 11 de septiembre de 2018 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Cádiz, relativa al uso de hospedaje y equipamiento (anexo I); junto con sus fichas urbanísticas (anexo II).

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía (SITUA) (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 16 de octubre de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

«ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÁDIZ, RELATIVA AL USO DE HOSPEDAJE Y EQUIPAMIENTO

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Cádiz es la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011. Posteriormente, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden, se dispuso la publicación de las normas urbanísticas del citado instrumento mediante Orden de dicha Consejería de 5 de marzo de 2012 (BOJA núm. 73, de 16.4.2012).

2. Con fecha de 28 de diciembre de 2017 ha tenido entrada en el registro de esta Consejería la documentación técnica y administrativa correspondiente a la Modificación del PGOU de Cádiz, relativa al uso de Hospedaje y Equipamiento, tras su aprobación provisional por acuerdo plenario de 28 de julio de 2017, junto con la solicitud de aprobación definitiva al titular de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. La Dirección General de Urbanismo, una vez estudiada la documentación presentada, comunicó al Ayuntamiento por oficio de 16 de enero de 2018 que el expediente se encontraba incompleto a los efectos del artículo 32.4 de la LOUA, al no aportarse la memoria de viabilidad económica exigida por el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ni el informe o memoria de sostenibilidad económica al que alude el apartado 4 del citado artículo; y por último, también se le requería que completase la documentación presentada.

Con fecha de 11 de abril de 2018 se registró de entrada oficio del Ayuntamiento de Cádiz en el que adjuntaba documentación complementaria relativa a la modificación de referencia, con objeto de completar el expediente como respuesta al anterior requerimiento de esta Dirección General de 16 de enero de 2018, consistente en “Memoria de Viabilidad Económica” y Memoria de Sostenibilidad Económica, un informe municipal emitido al respecto y una copia de un informe remitido incompleto.

Mediante oficio de 14 de mayo de 2018 se comunicó al municipio que desde el 11 de abril de 2018 el expediente se consideraba completo a los efectos del artículo 32.4 de la LOUA.

4. El objeto del presente expediente de innovación es modificar la calificación o parámetros urbanísticos de determinadas parcelas, la mayor parte de ellas propiedad del Ayuntamiento de Cádiz y de la Junta de Andalucía, con objeto de su adecuación a los términos del convenio suscrito entre ambas administraciones el 15 de diciembre de 2014. El ámbito de la modificación es discontinuo, afectando tanto a parcelas clasificadas por el PGOU vigente como suelo urbano consolidado, como a otras clasificadas como suelo urbano no consolidado.

Por otro lado, los cambios normativos operados mediante la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, han supuesto que Telefónica opere en el libre mercado de las telecomunicaciones como un operador más y no mediante una concesión administrativa, derivándose de ello la desafectación de su destino como servicio público de las parcelas de Telefónica calificadas por el vigente PGOU como parcelas de infraestructuras y servicios públicos. Como consecuencia de ello, la presente innovación altera asimismo la calificación de las centrales de Telefónica de “Calle Ancha” y Torre Tavira II, previendo su destino para uso terciario hotelero.

5. Con fecha de 30 de mayo de 2018 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 29 de mayo del mismo año, informó favorablemente la innovación del planeamiento general de Cádiz relativa al uso de hospedaje y equipamiento; indicando, no obstante, que al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, resulta preceptivo la exigencia de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva.

6. Con fecha de 20 de julio de 2018 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre la presente innovación del PGOU de Cádiz (dictamen núm. 554/2018); excepto los inmuebles ubicados en la calle Ancha núm. 24 y calle Santa María de la Soledad núm. 6 (Torre de comunicaciones Tavira II), respecto de los que emite dictamen desfavorable, no pudiendo efectuarse respecto de ellos la aprobación definitiva por tener su dictamen el carácter de preceptivo y vinculante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de dotaciones o equipamientos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª) de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Cádiz, relativa al uso de Hospedaje y Equipamiento, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA, en los siguientes ámbitos concretos:

1. Residencia de Tiempo Libre.

2. Chalet San Luis.

3. Avenida de la Ilustración.

4. La Martona.

5. Albergue Juvenil en Frente Marítimo de Puntales.

6. Explanada en Frente Marítimo de Puntales.

7. Club Alcázar.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva del documento técnico de la innovación del PGOU de Cádiz en los siguientes ámbitos concretos: Parcelas de Telefónica en calle Ancha, núm. 24, y calle Santa María de la Soledad, núm. 6 (Torre de comunicaciones Tavira II), por contener deficiencias sustanciales a subsanar, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la LOUA.

Tercero. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Cádiz y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de septiembre de 2018. Fdo.: José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO II

FICHAS URBANÍSTICAS

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