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BDNS (Identif.): 419732.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para los ejercicios 2018 a 2020, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, la línea de las ayudas reguladas por Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria (en adelante bases reguladoras).
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras y cumplan los requisitos regulados en el artículo 4 de las mismas.
Tercero. Objeto.
Conceder ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria, aprobadas en la Orden de 28 de noviembre de 2014, y modificada mediante Orden de 5 de junio de 2018 (BOJA 242, de 12.12.2014, y BOJA 111 de 11.6.2018).
Quinto. Importe.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas, asciende a 1.000.000 de euros para cada una de las anualidades 2018, 2019 y 2020, con cargo a la posición presupuestaria 1600030000 G/43A/48305/00, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de presente extracto, hasta agotar el crédito establecido.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |