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NIG: 2906742C20150004599.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 242/2015. Negociado: 2.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Toyota Kreditbank GMBH sucursal en España.
Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.
Letrado: Sr. Juan José García García.
Contra: Don Juan Manuel Espinoza Minaya y doña María Estrella Rodríguez Lomas.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario 242/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Toyota Kreditbank GMBH sucursal en España contra don Juan Manuel Espinoza Minaya y doña María Estrella Rodríguez Lomas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 185/2016
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Toyota Kreditbank GMBH sucursal en España.
Abogado: Don Juan José García García.
Procurador: Doña María Mercedes Martín de los Ríos.
Parte demandada: Don Juan Manuel Espinoza Minaya y doña María Estrella Rodríguez Lomas.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (otros).
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Mercedes Martín de los Ríos, en nombre y representación de Toyota Kreditbank GMBH sucursal en España, contra don Juan Manuel Espinoza Minaya y doña María Estrella Rodríguez Lomas, rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 26.024,40 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Juan Manuel Espinoza Minaya y doña María Estrella Rodríguez Lomas, en ignorado paradero, y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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