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NIG: 4109142C20150063172.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1953/2015. Negociado: 2D.
De: CC.PP. Polígono Industrial Carretera Amarilla.
Procurador: Sr. Antonio Pino Copero.
Letrado: Sr. Carlos González de Castro.
Contra: Renker, S.A.
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1953/2015 seguido a instancia de CC.PP. Polígono Industrial Carretera Amarilla frente a Renker, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 118/18
En Sevilla, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 1953/15 sobre reclamación de cantidad instados por el Procurador Sr. Pino Copero en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Carretera Amarilla bajo la dirección letrada del Sr. González de Castro, contra Renker, S.A., declarado en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios Polígono Industrial Carretera Amarilla contra Renker, S.A., debo condenar al demandado a pagar al demandante la cantidad de 18.471,07 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5,º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
De conformidad con lo establecido en el art. 449.4 y 5 de la LEC no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Renker, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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