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Advertidos errores en la Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en la modalidad adquisición de material científico y mejora de infraestructuras I+D+i, para entidades de carácter privado, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 194, de 5 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en los siguientes términos:
En la página 48, en el párrafo primero del resuelvo quinto, Beneficiarios, donde dice:
«Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico vinculadas a la investigación sin ánimo de lucro, que se encuentren debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).»
Debe decir:
«Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico privadas vinculadas a la investigación sin ánimo de lucro, que se encuentren debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).»
En la página 50, en el apartado segundo del resuelvo noveno, Presentación de solicitudes y plazos, donde dice:
«2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 15:00 horas del último día.»
Debe decir:
«2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 24:00 horas del último día.»
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