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Expte. VP@4259/2009.
Visto el expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Cesmo», en su tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT de la UE L-34 Cortijo Chico del PGOU, en el término municipal de Mijas, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 86, de fecha 10 de abril de 1963, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 93, de fecha 23 de abril de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2017, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, acuerda iniciar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Cesmo», en su tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT de la UE L-34 Cortijo Chico del PGOU, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga, por aplicación de los determinado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Tercero. Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acuerda iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cesmo», en su tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT de la UE L-34 Cortijo Chico del PGOU, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
Cuarto. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 27 de febrero de 2018, se acuerda la tramitación acumulada de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Cesmo», en su tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT de la UE L-34 Cortijo Chico del PGOU, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
Quinto. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de fecha 19 de abril de 2018, se iniciaron el día 24 de mayo de 2018.
Las parcelas referenciadas están genéricamente afectadas por la vía pecuaria «Cordel del Cesmo» y clasificadas como suelo urbano sin consolidar por el PGOU del municipio de Mijas (Málaga) aprobado definitivamente por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 19 de diciembre de 1999 (BOP de Málaga de 31 de enero de 2000).
Sexto. Redactada la Proposición de deslinde y desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 111, de fecha 11 de junio de 2018.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 10 octubre de 2018 en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento acumulado de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el apartado 2.c) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Cesmo», en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 30 de marzo de 1963, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y demás legislación aplicable.
Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».
Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga de 27 de septiembre de 2018, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 10 de octubre de 2018.
RESUELVE
Aprobar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cesmo», en su tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT de la UE L-34 Cortijo Chico del PGOU, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
1. Longitud de deslinde parcial: 52,19 m en su lado izquierdo y 60,25 m en su eje.
2. Longitud de desafectación parcial: 52,19 m en su lado izquierdo y 60,25 m en su eje.
3. Superficie total a deslindar: 1.054,13 m².
4. Superficie total a desafectar: 1.054,13 m².
Descripción registral del tramo deslindado y desafectado.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 60,25 m, con una anchura 18,75 m y con una superficie total de 1.054,13 m², que en adelante se conocerá como «Cordel del Cesmo», en el tramo que discurre por las parcelas 4079104UF5447N0001GT y 4079105UF5447N0001QT del catastro del término municipal de Mijas (Málaga) y cuyos linderos son:
Inicio: Con la vía pecuaria Cordel del Cesmo.
Margen derecha: No limita con parcela catastral por corresponderse con vial público.
Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas catastrales: 4079104UF5447N y 4079105UF5447N.
Fin: Con la vía pecuaria Cordel del Cesmo, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DEL CESMO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIJAS PROVINCIA DE MÁLAGA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
1E1 | 353937,3 | 4047768,7 | 1I | 353956,0 | 4047768,3 | |
1E2 | 353937,3 | 4047767,7 | ||||
2E1 | 353937,4 | 4047765,9 | 2I | 353956,0 | 4047768,2 | |
2E2 | 353937,6 | 4047765,0 | ||||
2E3 | 353937,7 | 4047764,2 | ||||
3E1 | 353939,7 | 4047755,2 | 3I | 353958,0 | 4047759,3 | |
3E2 | 353940,0 | 4047754,3 | ||||
3E3 | 353940,2 | 4047753,4 | ||||
4E1 | 353940,5 | 4047752,7 | 4I | 353958,3 | 4047758,6 | |
4E2 | 353942,0 | 4047749,2 | ||||
4E3 | 353944,2 | 4047746,1 | ||||
5E1 | 353947,0 | 4047743,0 | 5I | 353961,0 | 4047755,5 | |
5E2 | 353948,1 | 4047741,9 | ||||
5E3 | 353949,3 | 4047740,8 | ||||
6E1 | 353964,3 | 4047728,8 | 6I1 | 353976,0 | 4047743,5 | |
6E2 | 353966,1 | 4047727,3 | 6I2 | 353979,5 | 4047740,4 | |
6E3 | 353967,7 | 4047725,3 | 6I3 | 353982,8 | 4047736,5 | |
7E1 | 353969,1 | 4047723,2 | 7I1 | 353985,4 | 4047732,6 | |
7E2 | 353969,9 | 4047721,6 | 7I2 | 353987,0 | 4047729,5 | |
7E3 | 353970,1 | 4047721,2 | 7I3 | 353987,4 | 4047728,6 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 10 de octubre de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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