Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 43/2017. (PP. 2660/2018).

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NIG: 2104142C20160013603.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 43/2017. Negociado: ME.

Sobre: Dimana de monitorio 2093/15.

De: CP C/ Pastillo, 9.

Procuradora: Sra. Raquel González Cordero.

Letrada: Sra. Isabel María Macías Domínguez.

Contra: Don Miguel Ángel Martín Gil.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 43/2017 seguido a instancia de CP C/ Pastillo, 9, frente a don Miguel Ángel Martín Gil, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 192/18

En la ciudad de Huelva, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 43/17 seguidos a instancia de CP C/ Pastillo, 9, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel González Cordero, y asistido de la Letrada doña Isabel María Macías Domínguez contra Inveranex, S.L., don Miguel Ángel Martín Gil y doña María Rosa Martín Gil, declarados en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel González Cordero, en nombre y representación de CP C/ Pastillo, 9, contra Inveranex, S.L., don Miguel Ángel Martín Gil y doña María Rosa Martín Gil.

1.º Desestimo íntegramente la demanda absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

2.º Con expresa condena en costas a la parte actora.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ángel Martín Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a quince de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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