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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 11 de enero de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2017).
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones descrita en la citada Orden de 11 de enero de 2017, antes referida, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
Denominación de la línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias |
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la incorporación social de personas con problemas de adicciones. |
55.022,96 € 298.200,00 € Total: 353.222,96 € |
1300010000 G/31B/48202/00 01 2018 1300010000 G/31B/48202/00 01 2019 |
2. La línea se convoca para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 11 de enero de 2017, cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el cuadro que antecede, consignadas en los presupuestos del ejercicio 2018, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existente, estando el periodo de tiempo de la presente convocatoria abierto hasta agotar la citada disponibilidad presupuestaria.
3. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitaran una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 11 de enero de 2017 (BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2017), modificada en virtud de Orden de 11 de octubre de 2018.
Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de la línea de subvención aprobada mediante la Orden de 11 de enero de 2017 anteriormente referida.
Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 11 de enero de 2017, se podrán obtener en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
2. El plazo de presentación de solicitudes se computará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 14 de noviembre de 2018.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
Cuarto. Notificación y publicación.
Las notificaciones se cursaran personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicado en la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y en los términos del articulo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 11 de enero de 2017, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo.
Sexto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 18 de octubre de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |