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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2016 para Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 27 de septiembre de 2016, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la categoría de Titulado/a de Grado Medio de la Universidad de Huelva, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Número de plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio de la Universidad de Huelva, del Grupo II, por el sistema de concurso-oposición, relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria.
2. Disposiciones aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
3. Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.
4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
5. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
6. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría de Titulado/a de Grado Medio de la Universidad de Huelva.
7. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 30 de noviembre de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Entre el primer ejercicio y el segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en los Tablones de Anuncios de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva), así como en su página web (http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:
1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Titulación: Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4. Nivel de Idiomas: Conforme a lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, hecha pública por Resolución de 23 de junio de 2016 (BOJA núm. 123, de 29.6.18), para las plazas de estas características, será requisito de participación el hallarse en posesión del título o diploma oficial que acredite un nivel C1/B2 de inglés. El citado nivel de idiomas en la lengua inglesa se podrá acreditar:
- Estando en posesión de título o diploma oficial que acredite un nivel C1/B2 de inglés de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), de acuerdo con las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MCERL (http://www.uhu.es/lenguasmodernas/doc/TablaDeEquivalenciaDeIdiomas.pdf).
- Estando en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales: Licenciado en Filología Inglesa o Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés) o Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés).
- Siendo hablante nativo de lengua inglesa y acreditando estar en posesión del Título de Bachiller o titulación equivalente en su país y, en caso de no tener la nacionalidad española, estar en posesión del diploma de español DELE C1/B2.
5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a de Grado Medio (Servicio de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas).
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
7. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.
Tercera. Solicitudes.
1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como Anexo III a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en el Registro General de la Universidad de Huelva, en las dependencias de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.
2. Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas podrán expresar en el apartado correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.
3. Tasa por derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 36 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo Titulado/a Grado Medio», así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3 de esta misma base.
Quedan exentas del abono de esta tasa aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
4. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071, Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las personas participantes que presenten la solicitud en otros Registros distintos a los de la Universidad de Huelva deberán remitir copia de la misma, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: seccion.pas@sc.uhu.es
5. Documentación. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Para la acreditación del nivel de idiomas se deberá aportar fotocopia del título o del diploma oficial que acredite el nivel exigido, o del título de Licenciado en Filología Inglesa o Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés) o Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés). Las personas hablantes nativas de lengua inglesa deberán presentar fotocopia del Título de Bachiller o titulación equivalente en su país y, en caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia del diploma de español DELE C1/B2.
d) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, excepto en el supuesto de estar exento.
e) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor y actualizado, expedido por el órgano competente.
f) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y medios deberán presentar, además, fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en vigor y actualizado.
6. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Relación de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Huelva dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.
En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Además, en dicha resolución, a propuesta del Tribunal de Valoración, se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará pública en los lugares indicados en el apartado 8 de la base primera la resolución por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.
Quinta. Tribunal de Valoración.
1. Composición. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el apartado 8 de la base primera.
4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.
5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
8. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
9. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 65% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 35%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 250 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición.
La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 162,5 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:
1.1. Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias que se publica como Anexo II de 105 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, que, por el orden en que son formuladas, entrarían a ser valoradas en caso de tener que anular el tribunal, por resolución motivada, alguna de las preguntas titulares que conforman el ejercicio. No penalizarán las respuestas erróneas. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
Cada acierto se valorará con 0,8125 puntos. Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 81,25 puntos, y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal que deberá ser de al menos 40,625 puntos.
1.2. Segundo ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico, en idioma inglés, a elegir de entre los 2 propuestos por el tribunal, que versarán sobre los contenidos del programa de materias que figura como Anexo II (Temario Específico) de esta convocatoria. Las respuestas a las cuestiones planteadas en el supuesto teórico-práctico se desarrollarán por escrito en inglés y posteriormente se efectuará la lectura ante el Tribunal, donde se valorará la facilidad de expresión oral y escrita. El Tribunal podrá plantear, durante dicha exposición, las cuestiones que considere oportunas en relación con el supuesto elegido.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos, pudiéndose utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de las personas opositoras o, en su caso, los indicados por Tribunal, lo que se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8. Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 81,25 puntos, y la puntuación mínima para superarlo se determinará en función del baremo que establezca el Tribunal que deberá ser de al menos 40,625 puntos. Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos, generales y específicos, aplicados, la capacidad de relacionar, el grado de iniciativa y la capacidad de decisión.
2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 87,5 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1. Experiencia profesional.
Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 35 puntos en total, según se detalla a continuación:
2.1.1. Experiencia profesional en la misma categoría profesional.
- Los servicios prestados en la Universidad de Huelva como personal laboral en la categoría de Titulado/a Grado Medio (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,20 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como personal laboral en la categoría de Titulado/a Grado Medio (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,10 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral en la categoría de Titulado/a Grado Medio (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la categoría de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. Así mismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.1.2. Experiencia por el tiempo trabajado en categoría inmediatamente inferior, en la misma área de actividad de la plaza convocada, acreditada por certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva, hasta un máximo de 17,5 puntos.
- Los servicios prestados en la Universidad de Huelva como personal laboral en categoría inmediatamente inferior (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,10 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como personal laboral en la categoría inmediatamente inferior (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,05 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral en la categoría inmediatamente inferior (Área de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas): a razón de 0,025 puntos por mes de servicio.
Se deberá acreditar, respecto a la categoría inferior, la superación previa de procesos de oposición o concurso-oposición, efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad
2.2. Antigüedad: Se computará por meses de servicio y hasta un máximo de 30,625 puntos a razón de 0,175 puntos por mes completo de servicio en Administraciones Públicas. Igualmente deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos selectivos de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.3. Formación.
2.3.1. Por estar en posesión de una titulación académica distinta a la exigida para el acceso al grupo II, relacionada con el perfil de la plaza, hasta 2 puntos. Se computarán 5 puntos si se acredita poseer la titulación de Licenciado en Filología Inglesa o Graduado o Graduada en Estudios Ingleses, Licenciado en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés) o Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación (lengua B: inglés).
2.3.2. Nivel de lengua inglesa. Se computará con 4 puntos estar en posesión de un nivel C1 y con 5,875 puntos si se posee el nivel C2, acreditados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
2.3.2 Realización de movilidad Erasmus con fines de formación en el extranjero con un máximo de 5,5 puntos, a razón de 1,5 puntos por estancia.
2.3.3. Asistencia a ferias, jornadas y otras actividades relativas a movilidad internacional con un máximo de 5,5 puntos, a razón de 1,5 puntos por asistencia a cada feria, jornada o actividad relativas a movilidad internacional.
3. Calificación final.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, y en caso de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación en el apartado de formación y la mayor puntuación en el apartado de antigüedad.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Celebración de los ejercicios de la fase de oposición. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8. En los citados lugares se publicará, además, la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio de la fase de Oposición junto a la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 (BOE núm. 91).
4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.
5. Plantilla de respuestas. Tras la celebración de los ejercicios, el Tribunal de Valoración publicará en la página Web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php) la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal de Valoración se hará pública con la lista de personas aprobadas en los ejercicios, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
6. Acreditación de méritos. Finalizada la fase de oposición y mediante Acuerdo del Tribunal de Valoración, que se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 de esta convocatoria, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer en la fase de Concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la presente convocatoria.
Las copias de la documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante se adjuntarán al modelo «Acreditación de méritos» que figura como Anexo IV a estas bases, que una vez cumplimentado deberá presentarse en los mismos lugares y de la misma forma que la indicada en la base tercera, apartado 4 de esta convocatoria.
Octava. Relación de personas aprobadas.
1. Relación de personas aprobadas en la fase de oposición. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 de la presente convocatoria, las relaciones de aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.
2. Relación de puntuaciones en la fase de concurso. Igualmente, una vez finalizada la fase de oposición y una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
3. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y por el de discapacitados, ordenados por orden de puntuación y con indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Rectora de la Universidad, con propuesta de contratación de personal laboral fijo.
Novena. Presentación de documentación y contratación.
1. Documentación a presentar. Las personas que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
c) Original y copia del título exigido para la acreditación del nivel de idiomas. Las personas hablantes nativas de lengua inglesa deberán presentar original y copia del Título de Bachiller o titulación equivalente en su país y, en caso de no tener la nacionalidad española, original y copia del diploma de español DELE C1/B2.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a de Grado Medio y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán aportar certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
f) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de oposición y concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
4. Destinos. La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
5. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo comparecerán ante la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la Resolución anteriormente citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador o trabajadora a la formalización de su contrato.
Décima. Bolsa de Empleo para la selección de personal laboral eventual.
1. Una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará una Bolsa de Empleo que será acordada con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
2. Una vez confeccionado el listado de personas aspirantes que configuren la Bolsa de Empleo se procederá a su aprobación y publicación en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8, quedando derogada automáticamente cualquier lista anterior a ésta y que estuviera vigente para la misma categoría profesional a que se refiere esta convocatoria.
Norma final.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 18 de octubre de 2018.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
ANEXO IPLAZAS CONVOCADAS |
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DESCRIPCIÓN | NÚMERO PLAZAS | FORMACIÓN ESPECÍFICA | OBSERVACIONES | SERVICIO/UNIDAD ADMINISTRATIVA |
TITULADO/A DE GRADO MEDIO | 2 | IDIOMAS | C1/B2 inglés | SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y LENGUAS MODERNAS |
ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.
Tema 2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estructura y contenido. Funciones y autonomía de las Universidades. El Personal de Administración y Servicios. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: La coordinación universitaria. La calidad universitaria. Régimen económico y financiero de las universidades.
Tema 3. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Enseñanzas de Doctorado. Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Huelva. Estructura y contenido. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Órganos generales de gobierno y representación de la Universidad. La docencia y la investigación en la Universidad. Las unidades básicas para la docencia y la investigación.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas: competencia.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. La capacidad de obrar y los interesados: capacidad de obrar, concepto de interesado, pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos administrativos
Tema 8. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas. Objeto, ámbito y vigencia. La CIVEA. Normas de organización del trabajo. Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Actividades públicas.
Tema 9. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tema 10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. La Estrategia de internacionalización de las universidades españolas 2015-2020: objetivos y ejes de actuación, desarrollo y seguimiento de la Estrategia.
Tema 2: Las Relaciones Internacionales y organismos relacionados: CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas), Comisión Sectorial de Internacionalización y Cooperación y AUPA (Asociación de Universidades Públicas Andaluzas), SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación).
Tema 3. La estrategia de internacionalización de la Universidad de Huelva. El Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Huelva: funciones, estructura y organización.
Tema 4. I Plan Propio de Internacionalización de la Universidad de Huelva.
Tema 5. Reglamento de la Universidad de Huelva sobre movilidad internacional de estudiantes. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva.
Tema 6. El Programa Erasmus+: Objetivos generales, características y estructura de programa. Presupuesto. Ejecución del programa y participantes.
Tema 7. Programas de movilidad de estudiantes internacionales no incluidos en el Programa Erasmus+ gestionados por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva: instituciones y entidades convocantes, destinatarios, países participantes, duración de la estancia y reconocimiento de créditos.
Tema 8. Programa Erasmus+. Acción clave 1 (KA103 y KA107). Movilidad de Estudiantes de Educación Superior para Estudios.
Tema 9. Programa Erasmus+. Acción clave 1 (KA103 y KA107). Movilidad de Estudiantes de Educación Superior para Prácticas.
Tema 10. Programa Erasmus+. Acción clave 1 (KA103 y KA107). Movilidad de Personal Docente de Educación Superior para Docencia.
Tema 11. Programa Erasmus+. Acción clave 1 (KA103 y KA107). Movilidad de Personal Docente y No Docente de Educación Superior para Formación.
Tema 12. Programa Erasmus+. Apoyo Organizativo (OS), aplicación para el seguimiento y actualización de los proyectos aprobados (MOBILITY TOOL), apoyo lingüístico en línea (OLS: Online Linguistic Support).
Tema 13. Programa Erasmus+. Acción clave 2 (KA2): Asociaciones estratégicas. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas. Alianzas para el conocimiento. Desarrollo de capacidades en el ámbito de la educación superior.
Tema 14. Programa Erasmus+. Acción clave 3 (KA3): Apoyo a la reforma de las políticas.
Tema 15. Programa Erasmus+. Actividades Jean Monnet.
Tema 16. Los campus de excelencia y su dimensión internacional. CeiA3, Ceimar.
Tema 17. La integración del estudiante/visitante internacional. Actividades de integración del estudiante/profesorado/personal administrativo internacional: Características, gestores y cometidos. Opciones de alojamiento de universitarios extranjeros durante su estancia en Huelva.
Tema 18. La integración del visitante internacional: Asistencia sanitaria. Seguros de accidentes, asistencia sanitaria y/o responsabilidad civil. Visados y obligaciones ante la Oficina Provincial de Extranjeros.
Tema 19. La integración académica del estudiante internacional: cursos en docencia en lengua extranjera, cursos intensivos de idiomas, cursos de español para extranjeros. Características y duración.
Tema 20. Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo: principios y objetivos, Objetivos. Principio de funcionamiento.
Tema 21. Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo: principios, prioridades, instrumentos y articulación de la cooperación internacional para el desarrollo, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.
Tema 22. Agencia Española de Cooperación Internacional. Objeto y funciones. El V Plan Director: principios básicos, objetivos estratégicos, el papel de la Universidad, estrategias bilaterales (países de asociación menos avanzados, países de asociación de renta media, países de cooperación avanzada), los marcos de asociación país (concepto), la cooperación sur-sur y regiones prioritarias.
Tema 23. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID): objetivos, facultades y régimen jurídico-administrativo. Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2015-2018): objetivos específicos, principios operativos, prioridades geográficas y agentes andaluces de cooperación.
Tema 24. La universidad española dentro del sistema de cooperación: acciones que lleva a cabo la universidad española en cooperación para el desarrollo. Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo (ESCUDE): funciones que desarrolla la universidad en la cooperación para el desarrollo, principios básicos de la Estrategia, metas y objetivos. La transversalidad de la cooperación universitaria para el desarrollo dentro del marco del Programa Erasmus +.
Tema 25. Agenda 2030: origen. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible: objetivo 1 fin de la pobreza, objetivo 2 hambre cero, objetivo 4 educación de calidad y objetivo 5 igualdad de género.
ANEXO IV
TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Titulares:
Presidente: Don Francisco Gómez Gómez.
Vocal 1: Doña Guillermina Pérez Barcia.
Vocal 2: Doña María Edurne Garrido Anes.
Vocal 3: Doña Pilar Ron Vaz.
Vocal 4: Don Fernando Rubio Alcalá.
Secretaria: Doña M.ª Dolores Alamillo Granados.
Suplentes:
Presidente: Doña M.ª Luisa López Prado.
Vocal 1: Don Francisco Tallante Ruiz.
Vocal 2: Don Juan Carlos Jara Reyes.
Vocal 3: Doña Francisca Vázquez de la Villa.
Vocal 4: Don Miguel Casalvázquez Jaramillo.
Secretaria: Doña M.ª Luisa Coca Hidalgo.
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