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El artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano administrativo que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Por su parte el artículo 23, del citado cuerpo legal, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
Por razones técnicas de eficacia organizativa y en aras de la calidad de los servicios a prestar al ciudadano, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de lo establecido en el articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, así como de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Educación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 28 de septiembre de 2018, por el que diversos órganos de la Delegación Territorial de Educación en Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, delegan la competencia de autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan y, cuyo texto figura como anexo a la presente resolución, dejando sin efecto el Acuerdo de 2 de septiembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de septiembre de 2013, revocándose cualquier otra disposición de igual o menor rango que, sobre el mismo asunto, se haya dictado en el ámbito de competencias de la actual Delegación Territorial de Educación en Almería
Almería, 3 de octubre de 2018.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.
ANEXO
ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR EL QUE DIVERSOS ÓRGANOS DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ALMERÍA DELEGAN LA COMPETENCIA DE AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN, Y SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 16.5 que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Así mismo, en su artículo 27.4, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
El artículo 22 del citado Decreto 204/1995 establece, igualmente, que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura u órgano asimilado mencionados no existan o no se encuentren ocupados, o en supuestos de ausencia o enfermedad de sus titulares, se hace necesario delegar la competencia en otros puestos de trabajo.
Así pues, con el fin de mejorar la gestión administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, tratando de conseguir una mayor satisfacción de los intereses públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, esta Sección de Régimen Interior
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados que se presenten para ser tramitados en la Delegación Territorial de Educación de la Consejería de Educación en Almería, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo cuyos Códigos y denominaciones se relacionan a continuación:
Sección de Centros.
Código 1120910: Negociado Centros.
Sección de Régimen Interior.
Código 1124210: Negociado Registro.
Código 1123810: Negociado Información.
Código 1718610: Doña Isabel Sánchez Iniesta. Auxiliar de Gestión de Registro.
Código 12116710: Don José Manuel Fernández Cordero. Administrativo.
Sección de Gestión de Inspección.
Código 1121010: Unidad Gestión Inspección.
Sección Becas y Títulos.
Código 1124110: Negociado Títulos.
Sección de Personal de Educación Primaria.
Código 1120010: Negociado Gestión Personal de Educación Primaria.
Sección Gestión del Profesorado de Educación Secundaria.
Código 9535810: Negociado Selección y Régimen Secundaria.
Código 1122810: Negociado Gestión del Profesorado Educación Secundaria.
Sección Personal No Docente.
Código 1122910: Negociado Gestión Personal No Docente.
Sección de Seguridad Social.
Código 11590710: Negociado de Tramitación.
Sección de Promoción Educativa.
Código 1120610: Negociado de Apoyo Pedagógico.
Secretaría General Provincial.
Código 12686910: Doña Violeta Platero Mora. Administrativo.
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 2 de septiembre de 2013 por el que diversos órganos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía delegaban la competencia de autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñaba puestos de trabajo que se relacionaban.
Quinto. De conformidad con to establecido en el articulo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Almería, 28 de septiembre de 2018. La Jefa de Sección de Centros, la Jefa de Sección de Régimen Interior, el Jefe de Sección de Inspección, el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, la Jefa Sección Seguridad Social, el Jefe Sección Personal Educación Primaria, la Jefa Sección Personal No Docente, la Jefa Sección Gestión Profesorado Educación Secundaria, el Secretario General Provincial.
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